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El procès en prisión

Pablo Llarena ha enviado a la cárcel al candidato a la Presidencia de la Generalitat Jordi Turull, a Carme Forcadell y a tres exconsellers

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha enviado a prisión al candidato a la Presidencia de la Generalitat Jordi Turull, a Carme Forcadell y a tres exconsellers en la jornada de ayer además de procesar a 25 implicados en el procès, y 13 por rebelión.

El magistrado ha motivado la acusación contra la cúpula del procès con  “hubo violencia alentada desde las instituciones en el camino hacia la independencia y ese plan no ha sido desactivado por el artículo 155 de la Constitución, sino que permanece «latente» a la espera de reactivarlo cuando sea posible”.

Además, Llarena ha activado las órdenes europeas de detención contra el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los cuatro ex consellers huidos, y ha pedido la detención internacional de Rovira, secretaria general de ERC.

Llarena atribuye el delito de rebelión y suma el de malversación a nueve integrantes del Govern que a su juicio promovieron el 1-O y la declaración unilateral de independencia: Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antoni Comín y Dolors Bassa. La condena por rebelión con malversación incluida oscilaría entre los 25 y los 30 años de prisión.

También acusa de rebelión a Marta Rovira, Carme Forcadell, Jordi Sánchez y Jordi Cuxart, en este caso, al no encontrar el magistrado indicios de malversación, las penas irían de 15 a 25 años de cárcel.

Estas son las calificaciones jurídicas del juez instructor, que no tienen por qué ser las de las acusaciones. El instructor sólo limita los hechos que se van a llevar a juicio, indicando de qué delitos podrían ser indicio. Pero las acusaciones son libres de traducir esos hechos recogidos en el procesamiento en unos u otros delitos. Es por esto que la Fiscalía y la acusación popular podrían atribuir rebelión a los ex consellers a los que Llarena libra de ese delito y de la misma manera podrían solicitar que se incluya entre los procesados a los tres a los que Llarena deja fuera (Mas, Pascal y Lloveras).

Son muchas las voces que, aún acatando la decisión del magistrado del Supremo, la tachan de desproporcionada.

En el ordenamiento jurídico español, la prisión provisional constituye la medida cautelar personal por excelencia, pues supone el ingreso en prisión del sospechoso como medida preventiva. Su adopción, por tanto, se rodea de las máximas garantías, tanto en lo relativo a sus requisitos y presupuestos, como a la duración de la misma.

Los presupuestos para su adopción se fundamentan en criterios de necesidad y proporcionalidad, en tanto medidas restrictivas de derechos que son, más, en el caso de la prisión provisional, un requisito de naturaleza cuantitativa y, si bien es cierto que Llarena motiva con “el riesgo de fuga” la aplicación de la prisión provisional, para muchos la proporcionalidad parece ser un componente ajeno a la decisión del magistrado y, entienden que se trata de un «problema político» que pasa por una «solución política» que tendría que arreglarse, casi con obligatoriedad, con diálogo y consenso.

Para otros, resulta clamoroso observar cómo en otras causas judiciales, también con una fuerte carga mediática, como la de Urdangarín en el caso Nós, Rato en Bankia o Bárcenas en Gürtell, entre otros, causas en las que se está hablando de cantidades ingentes de dinero y, por tanto, con un alto riesgo de fuga, los principales acusados campan a sus anchas y en algún caso fuera de España.

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