En una nota informativa de la Oficina de Prensa del Tribunal Supremo de hace unos meses se intentaba explicar el galimatías del porqué el procedimiento del ‘Procés’ era  la ‘causa especial 20907/2017. Aclaraba la nota que “existen dos registros generales para los asuntos penales, uno para todos los asuntos que entran en la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y otro segundo registro general más reducido para los asuntos que entran solo en la Secretaría IV, que es la que reparte exclusivamente las causas especiales contra aforados, y además los recursos de revisión, recursos de queja, cuestiones de competencia, errores judiciales, y recursos de casación para la unificación de doctrina”.

Según explicaba también la misma oficina de prensa, el número se asigna directamente en el registro y que los seis tipos de asuntos que lleva la Secretaría Cuarta empiezan por 20. “Todos los años, en la Secretaría Cuarta de lo Penal el número de registro específico empieza con el 20.001. Es una forma de identificar los asuntos de dicha Secretaría”  y que en 2017 “el número de asuntos fue desde el número 20001 hasta el 21100 aproximadamente”, lo que “no significa que desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de octubre del mismo año (fecha de registro del caso en el Supremo por querella de la Fiscalía) se presentasen 20.907 causas [especiales]” sino que se presentaron 907 asuntos de los que lleva la Secretaría Cuarta.

Por esa razón, según la oficina de prensa del Tribunal Supremo, la causa del ‘Procés’ aparece con un doble registro general: el 27134/2017 (de la Sala 2ª), y el 20907/2017 (de la Secretaría Cuarta).

La nota sin embargo no terminaba de decir cuántas “causas especiales” se incoaron en el año 2017. Y no lo podía decir porque en el Tribunal Supremo no existe un número de identificación propio y exclusivo para registrar las “causas especiales”.

La falta de un número de identificación propio y exclusivo para registrar las “causas especiales” en el Tribunal Supremo es consecuencia de que ese tipo de procedimientos no existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Diario 16 ha venido denunciando hasta la saciedad, desde el mismo momento de la incoación de la“causa especial 20907/2017”, que el número de identificación de la causa del ‘Procés’ era el mismo que el del registro general de entrada de asuntos, lo que está expresamente prohibido en el Reglamento de Aspectos Accesorios de la Administración de Justicia.

En todas las informaciones que ha publicado este periódico sobre el mismo asunto se ha insistido en que el Reglamento de Aspectos Accesorios de la Administración de Justicia establece claramente que a cada procedimiento judicial se le asignará un  número de identificación que permita distinguirlo de los demás de su misma clase que sea además diferente del número general de registro, todo ello con la finalidad de que los interesados puedan comprobar el cumplimiento de las normas de reparto y asignación de ponencias por parte del órgano judicial.

En el año 2017, según los datos a los que ha tenido acceso Diario 16, se incoaron solo 15 causas especiales contra aforados en el Tribunal Supremo de las que únicamente 4 fueron admitidas a trámite.

El tercero de esos procedimientos fue admitido a trámite de forma meteórica en un solo día, el 31 de octubre de 2017, cuando la querella de la fiscalía se presentó ante el Tribunal Supremo a penas veinticuatro horas antes. Se trataba naturalmente de la causa del ‘Procés’, en la que fue nombrado instructor Pablo Llarena Conde.

En consecuencia la causa del ‘Procés’ debería haber llevado como número de identificación el 3/2017, además de las otras dos numeraciones correspondientes al doble registro general: el “27134/2017” (de la Sala 2ª), y el “20907/2017” (de la Secretaría Cuarta).

Sin embargo, el sistema informático del registro de entrada no reconoce a las “causas especiales” porque no aparecen reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por tanto no se enumeran.

Pero esta no es la única anormalidad de las “causas especiales”. Como también ha venido denunciando Diario 16 hasta la saciedad, a estos procedimientos contra aforados les falta el Auto de incoación del Sumario, y son por tanto absolutamente nulos.

1 COMENTARIO

  1. Mientras sigan existiendo las ilegales anormalidades llamadas inviolabilidades, aforamientos, excedencias, subvenciones con dinero ajeno, indultos, prescripciones, etc, debemos asumir que vivimos en un pais peor que los suramericanos y africanos y no podemos ni esperar a que la situación se corrija, dado que los que lo deben corregir disfrutan de esas anormales prebendas y han peleado a muerte para llegar a conseguirlas. Desde que las adquieren son gansters delincuentes con IMPUNIDAD y ya pasan a creerse DIOSES INVIOLABLES por encima del resto de los ciudadanos que les mantienen sus prebendas con los impuestos abusivos que les saquean.

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