El pasado 6 de abril el gabinete de prensa del CGPJ hacía público el resultado de las sorprendentes actuaciones e informaciones realizadas por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en el ámbito de los Registros Civiles de Castilla-La Mancha, por las que se ordenaba revisar las inscripciones de fallecimiento por el Covid-19 practicadas por los Registros Civiles en el ámbito de la comunidad autónoma.

A la información del órgano de gobierno de los jueces se acompañaba efectivamente el inusitado “ACUERDO EXCMO. SR. VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CASTILLA-LA MANCHA de 6 de abril, por el que se daba a conocer un pretendido desfase en la lista oficial de fallecidos proporcionada por el Ministro de Sanidad en Castilla La Mancha.

Según el comunicado de prensa, las licencias de enterramiento expedidas por los registros civiles de la región, con motivo de la situación originada por la pandemia del COVID-19, supuestamente había ascendido a la cantidad de 1.921, un cifra muy superior a los 1.132 fallecidos oficiales registrados por la estadística ofrecida por el Ministerio de Sanidad con respecto a la Comunidad Autónoma. Esta cifra suponía un 69,7% más que los datos oficiales.

Rouco justificaba su intervención “en el ejercicio de las facultades de inspección que corresponden a esta Presidencia sobre los Registros Civiles de este Tribunal Superior de Justicia sin perjuicio de las que corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública del Ministerio de Justicia”.

Por ello decidió, a título personal, abrir un expediente gubernativo y dictó un Acuerdo dirigiendo prevención a los Jueces Encargados de los Registros Civiles para que “en lo sucesivo, se vele por que se haga una identificación lo más precisa posible de la causa inicial o fundamental de la muerte en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid-19”.

Es cierto que el Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales establece que corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, mediante acuerdo, “dirigir, por conducto del Presidente, a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales (art.4)”.

Sin embargo, en el caso de los fallecidos por el Covid-19 en Castilla La Mancha el acuerdo de la Sala de Gobierno “brilla por su ausencia”.

Vicente Rouco suplantó a la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla La Mancha cuando ordenó revisar las inscripciones de fallecimiento por el Covid-19, acordando a título personal las prevenciones que dirigió a los jueces encargados de los registros civiles de la comunidad, sin estar legalmente habilitado para hacerlo.

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