En la madrugada de este sábado pasado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM), Vicente Rouco, ponía en circulación un comunicado personal a través la red social Twitter con el que pretendía desmentir un artículo en que se le atribuían la manipulación de las cifras oficiales de fallecidos por Covid-19 ofrecidas por el Gobierno.

El comunicado llevaba los sellos oficiales del Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) pero que no ha sido publicado en la página web del máximo órgano de gobierno de los jueces.

El artículo en cuestión indicaba que el pasado 6 de abril el gabinete de prensa del CGPJ hacía público el resultado de las sorprendentes actuaciones e informaciones realizadas por la “Presidencia” del Tribunal Superior de Justicia en el ámbito de los Registros Civiles de Castilla-La Mancha, por las que se ordenaba revisar las inscripciones de fallecimiento por el Covid-19 practicadas por los Registros Civiles en el ámbito de la comunidad autónoma.

A la información del órgano de gobierno de los jueces se acompañaba el inusitado “ACUERDO EXCMO. SR. VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA” de 6 de abril, por el que se daba a conocer un pretendido desfase en la lista oficial de fallecidos proporcionada por el Ministro de Sanidad en Castilla La Mancha.

El mencionado Acuerdo aparecía firmado solo por el presidente del TSJCLM, y no había sido documentado por la Secretaría de la Sala de Gobierno. Tampoco aparecían en el documento las firmas de los distintos magistrados de la Sección o el Pleno que deberían haber adoptado la decisión que habilitaba al Presidente. Ni siquiera se les mencionaba en la resolución.

La resolución daba por supuesta la existencia de un órgano nuevo que en realidad había sido “inventado” por Vicente Rouco (ya que no existe regulado como tal en la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo para el presidente del CGPJ) como es la “Presidencia”, que no puede dictar ningún tipo de Acuerdo al margen de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Según resultaba de los documentos que ofrecía la información, Rouco decidió abrir unilateralmente un expediente gubernativo y dictó en solitario un Acuerdo, suplantando a la Sala de Gobierno, sabiendo que el tribunal regional no tenía competencias para dirigir ninguna prevención a los Jueces encargados de los Registros Civiles de la comunidad, y menos para ordenarles la revisión de las inscripciones de fallecimiento que aparecía en los certificados de defunción.

Las prevenciones dirigidas a los jueces encargados de los registros civiles en cuanto al cometido de sus funciones, por parte del TSJ, están prohibidas  por la Ley del Registro Civil, que establece con claridad que “los Encargados del Registro Civil (solo) deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia”, sin que dependan funcionalmente de los Tribunales Superiores de Justicia.

Precisamente en el ejercicio de esa competencia el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, emitió dos días antes la Instrucción de 4 de abril de 2020, que ordenaba a los registros civiles de toda España que remitieran “una vez finalizada su jornada laboral, una relación en la que conste el número de defunciones que han tenido acceso al Registro, número de licencias de enterramiento que se han concedido, y el lugar de la defunción, especificando la localidad y si la misma se ha producido en un hospital, residencia o vivienda habitual” sin que en ningún caso se les facultara para revisar o modificar la causa de la muerte que aparecía reflejada en los certificados de defunción.

De esta forma, cuando el presidente del TSJCLM ordenó el 6 de abril, a los registros civiles de su territorio que “en lo sucesivo, se vele por que se haga una identificación lo más precisa posible de la causa inicial o fundamental de la muerte en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid-19”, de facto se estaba ordenando a los encargados de estos registros que desobedecieran las instrucciones dadas por el Gobierno dos días antes, el 4 de abril.

De hecho y ante la incertidumbre generada por el Acuerdo de Vicente Rouco, el Gobierno tuvo que confirmar el 11 de abril – esta vez mediante una Circular- lo que había ordenado a los encargados de los registros civiles de toda España a través de su anterior Instrucción de 4 de abril.

Según la Ley Orgánica del estado de alarma, el incumplimiento o la resistencia de las autoridades judiciales a las órdenes que se dicten en ejecución del estado de alarma, además de constituir delito, puede provocar que sus funciones sean asumidas por la Autoridad competente, en este caso por el Ministro de Justicia.

2 COMENTARIOS

  1. Vuelvo a leer con atención este artículo y en la orden de Vicente Rouco del 6 de abril no veo incumplimiento de la orden ministerial, sino ampliación del objeto de la mismo. Tal decisión del juez puede constituir falta o delito, pero lo que resulta inaceptable por parte del gobierno es que en la instrucción de 4 de abril a los registros civiles de toda España no se les ordenara incluir la causa de la muerte que necesariamente figura en todo fallecido. No soy capaz de determinar si al juez le mueve la buena fe o aviesas intenciones, pero la deficiencia de la actuación del gobierno es notoria, y sus intenciones resultan sospechosas de tener un control exclusivo del número de muertos del Covid-19, algo que consigue al diversificar en miles de puntos dispersos y no coordinados el origen de la información, cosa que si hubiera contado con los registros civiles no habría dispuesto de ese monopolio informativo. El resultado final: un desastre de cifras en las que no confían ni quienes las gestionan en el país con más muertos por cada millón de habitantes.

  2. …sin que en ningún caso se les facultara para revisar o modificar la causa de la muerte que aparecía reflejada en los certificados de defunción.

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