En una nota emitida hoy por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se comunica que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, junto con los juzgados de lo Contencioso 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos, ha resuelto elevar a la Sala Tercera del Tribunal Supremo la decisión que corresponda adoptar frente al acuerdo de la Junta Electoral Central de 28 de abril de 2019 por el que se excluye a los candidatos Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín a las elecciones al Parlamento Europeo, así como contra el acuerdo de 29 de abril  de la presidencia de la Junta Electoral sobre proclamación de candidaturas a dichas elecciones.

Sin embargo, Luís María Díez-Picazo, presidente de la Sala 3ª del Supremo que es la competente para conocer acumuladamente de esos recursos, podría apartarse de su conocimiento si se aprecia que concurren en él las causas de abstención y recusación 13ª y 14ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que consisten en:

13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª (amistad íntima), 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.

Hay que tener en cuenta que Díez-Picazo ha sido el magistrado designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para informar la solicitud de jubilación anticipada -por incapacidad permanente- del también magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, quien formó parte de la Sala que admitió a trámite la querella del ‘procés’ en cuyo asunto se declararía después la rebeldía de todos los ahora recurrentes (Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín), siendo precisamente esa declaración de rebeldía el motivo que fundamentaría la resolución del TEC que ahora se recurre.

Además, Luciano Varela forma parte igualmente del Tribunal Electoral Central que es el organismo que ha dictado (si bien con su abstención) las resoluciones recurridas.

El debate sobre si concurren en el presidente de la Sala 3ª del Supremo las causas de abstención y recusación 13ª y 14ª del artículo 219 de la LOPJ, dependen fundamentalmente de la interpretación que se haga del contenido del informe que emitió Díez-Picazo sobre la solicitud de incapacitación de Luciano Varela, y en concreto sobre si el magistrado informante se dejó llevar, o no, en sus conclusiones por relaciones de amistad íntima con el magistrado informado.

2 COMENTARIOS

  1. Como es posible que en este país los políticos en clara rebeldía tengan derechos para seguir haciendo daño a su país ,pero nadie garantiza que la obligación a cumplir la ley valga la redundancia,se cumpla.Es que un ciudadano que está en clara rebeldia,desobediencia,y en clarísima situación de ilegalidad pueda mantener los derechos que van en total discordancia con los hechos que van en contra de esa legalidad.Es que son mejores y más merecedores que cualquier delincuente que se salta la ley.Que clase de país es este,que clase de buena es está.Es está la clase de ley que queremos para la buena marcha de nuestra sociedad.Verguenza

  2. La ley es la ley, y está escrito que el estar fugado y no juzgado no es causa para no poder ser elegido, hay que cambiar la ley electoral para que esto lo sé siga produciendo, y otros anacronismos. Cuando se hizo la ley no se pensó en esos supuestos. Si queremos ser demócratas la ley que se pone se cumple, no se salta, si se puede cambiar se cambia, que eso se ha hecho sin problema.

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