Tal y como hemos publicado en Diario16, el concurso de acreedores del Grupo Jale está plagado de presuntas irregularidades como, por ejemplo, la venta de un hotel valorado en 9 millones de euros por 25.000 euros. Sin embargo, todo indica que puede ir más allá, puesto que el propietario del grupo empresarial, José Antonio López Esteras, ha denunciado a Diario16 que se está produciendo un movimiento por parte del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz que podría perfectamente ser tratado como de represalia por denunciar la presunta corrupción existente en todo el concurso.

López Esteras, en declaraciones a Diario16, ha denunciado que el Juzgado «se ha sacado la manga a un falso acreedor y me han presentado el desahucio de mi vivienda, que no tengo alquilada de hace 10 años, y el viernes 23 de octubre me han comunicado que vendrán al lanzamiento».

Hay que recordar que el propietario del Grupo Jale es una persona de 81 años, lo que supone una causa de vulnerabilidad de cara a un desahucio, además de que existe una moratoria para desahucios que se extendió hasta el 31 de enero de 2020. Sin embargo, «ellos van a por mí y, por tanto, incumplen la ley», sentencia López Esteras.

Este es el enésimo capítulo del concurso de acreedores de Grupo Jale, un grupo empresarial que llegó a contar con más de mil empleados que, a su vez, generaban el doble de empleos indirectos.

El expolio de un gigante

Todo comenzó con las operaciones que se realizaron a partir del año 2.007 cuando la crisis que se iniciaba le comenzó a afectar.

En aquel año tuvo que tomar una decisión en vista de que el pasivo del Grupo se incrementaba. Se pidió un estudio a la consultora británica Jones Lang Lasalle quien valoró a JALE con unos activos inmobiliarios de 920 millones de euros y un pasivo contable de 284 millones, lo que daba un superávit de 636 MM euros. Teniendo en cuenta que cuando JALE nació tenía un capital de 60.000 euros, el valor patrimonial de la compañía se había incrementado en más de un 10.000%.

Se pidió consejo a uno de los grandes bufetes de España sobre lo que había que hacer para enfrentarse al grave desequilibrio de tesorería, teniendo en cuenta que se iba a ejecutar pagarés en favor de JALE por valor de 23 MM euros. El bufete aconsejó que se solicitara el Concurso Voluntario de Acreedores.

Según López Esteras ahí fue donde empezaron las irregularidades. Para el empresario fue inexplicable «la actuación del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz, que en lugar de analizar durante el tiempo que fuera necesario, uno o dos meses como ha ocurrido en los más de diez mil Concursos declarados por dicho Juzgado, en nuestro caso no les pudo dar ni tiempo siquiera para tan solo ojear la voluminosa documentación aportada, con más de mil fincas y activos financieros valorados en 920 MM€ y con un Superávit Patrimonial de 636 MM€ que reflejaban los Balances aportados». En sólo un día el Juzgado de lo Mercantil decretó el Auto declarando el Concurso Voluntario de las dos empresas principales del Grupo JALE. Tres meses más tarde los Administradores Concursales presentaron un informe según el cual el patrimonio activo de JALE era de 422 MM euros. Con unos activos que casi duplicaban el pasivo, si JALE hubiese presentado una Propuesta Anticipada de Convenio de Acreedores hubiera sido aprobada y en medio año se habría resuelto el Convenio y satisfecho las deudas, lo que hubiese permitido que JALE continuara con su actividad empresarial. Sin embargo, no fue así.

Según López Esteras, su bufete de abogados permitió que los administradores incumplieran con la Ley Concursal «llegando a Vaciar las Arcas de las Concursadas ordenando transferir casi 5 millones de euros a mercantiles ajenas al concurso pero de su propiedad».

Pasaron tres años sin que se resolviera el concurso y, según López Esteras, siendo boicoteada por los administradores la presentación de varias propuestas anticipadas de Convenio. El fundador de JALE abandonó la administración social de la sociedad, por lo que se nombró a otros administradores expertos en Ley Concursal.

En julio de 2.011 se presentó fuera de plazo la Propuesta Anticipada de Convenio de Acreedores. No sólo fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil, a pesar de haberse presentado fuera de las fechas correspondientes, sino que se incorporó a una pieza separada que imposibilitaba a los acreedores y a los accionistas a acceder a ella.

La propuesta estuvo en el Juzgado durante tres meses, lo que es un incumplimiento de la Ley Concursal, puesto que en 5 días debe decidirse si se devuelve o se admite. En este caso fue devuelta y los nuevos administradores sociales de la sociedad, en vez de volver a presentarla en el plazo legal correspondiente ante la Junta de Acreedores, se negaron a hacerlo con la presunta connivencia de la Administración Concursal, según afirma López Esteras. La consecuencia fue que el juzgado decretara la Fase de Liquidación del Grupo JALE.

¿Cómo es posible que una sociedad con problemas de tesorería, pero con un superávit de 636 millones de euros haya terminado en liquidación? La única explicación es que presuntamente ha sido expoliada.

Las represalias por denunciar corrupción están prohibidas

La Directiva Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que entró en vigor el pasado 17 de diciembre indica explícitamente que las represalias a los denunciantes y alertadores de corrupción están prohibidas. La normativa, de obligado cumplimiento por los jueces españoles, garantiza esta cuestión de dos maneras diferentes:

En primer lugar, introduciendo la inversión de la carga de la prueba en todos los procedimientos penales, civiles, o administrativos instados por el denunciante de corrupción para pretender la indemnización de los daños causados por esas represalias, que es a lo que se refiere el apartado 5 del artículo 21 de la Directiva, cuando dice: «En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, y a reserva de que dicha persona establezca que ha denunciado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados»

Por otro la Directiva introduce otra vía en el artículo 21.7 para los procedimientos penales, civiles, o administrativos instados, esta vez, contra el denunciante de corrupción por motivo de sus denuncias o revelaciones públicas de corrupción, que deberán archivarse, sobreseerse, o terminar con la absolución: «En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo, las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva».

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