viernes, 29marzo, 2024
11.3 C
Seville

El plazo para los pagos de impuestos con domiciliación se amplía hasta el lunes 18 para los afectados por las condiciones climatológicas

La medida se alinea con reclamaciones de los profesionales tributarios y beneficia, entre otros contribuyentes, a pymes y grandes empresas que tenían hasta el día 15 para domiciliar el ingreso de las retenciones de IRPF

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -
  1. El final de plazo para la presentación de las autoliquidaciones con ingreso por domiciliación, inicialmente previsto para el próximo día 15, se ampliará excepcionalmente hasta las 15,00 horas del lunes 18 para aquellos contribuyentes que se estén viendo afectados por las condiciones climatológicas de estos días en diversas áreas del territorio naciona, según confirma el Ministerio de Haciendal.
  2. Así queda recogido en una orden ministerial que se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado a los efectos de ofrecer una mayor flexibilidad en la operativa tributaria y minimizar las dificultades de presentación que la borrasca atmosférica esté acarreando a los contribuyentes.
  3. Entre los beneficiarios se encuentran pymes y grandes empresas. En concreto, y en línea con las solicitudes que han planteado los profesionales tributarios, la orden establece que los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática con domiciliación del pago sean hasta el 15 de enero próximo, se amplían excepcionalmente hasta las 15,00 horas del lunes 18 de enero para los supuestos en que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca.

No experimenta cambios el plazo general para las presentaciones sin domiciliación, que mantiene como límite el 20 de enero, de manera que esa será también la fecha del adeudo en cuenta del importe domiciliado. Se mantienen, igualmente, las fechas previstas para las declaraciones con final del plazo el 30 de enero (25 de enero, si es con domiciliación del pago), en el caso de las trimestrales de IVA.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído