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El plazo de devolución de las compras se paraliza durante el Estado de Alarma

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El ministerio de consumo aprobó interrumpir de forma excepcional los plazos establecidos para la devolución de productos comprados antes del confinamiento, ya sea de forma presencial o en línea, con el objetivo de evitar desplazamientos de los consumidores durante el estado de alarma por el coronavirus y garantizar el ejercicio del derecho de desistimiento, sujeto a un límite temporal.

Consumo deja en suspenso el plazo legal de devoluciones para que los consumidores puedan ejercer sus derechos sin contravenir el estado de alarma.

Los plazos que se dan a los clientes para devolver mercancías se reanudarán en el momento en el que el estado de alarma pierda su vigencia, aclara la nota de Consumo.

Además, todos los productos comprados antes del estado de alarma y cuyo plazo de devolución cumpla durante estos días también verán extendido el tiempo para el reembolso.

¿Qué pasa con el plazo de devolución de productos y tiques regalo durante el confinamiento?

Aquellos consumidores que se encuentren ante el impedimento de poder devolver una compra por el confinamiento no deben preocuparse.

El Gobierno ha parado los plazos de devolución mientras esté activo el estado de alarma, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto afecta tanto a los artículos adquiridos en tiendas físicas como a través de internet.

«(…)se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line. Dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se deben interrumpir los plazos de devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020.» establece el BOE.

Si se adquirió un producto a través de un canal online operativo tampoco se podrá proceder a su devolución hasta que el estado de alarma sea interrumpido.

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