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El Parlament pide a la Junta Electoral Central que no inhabilite a Torra

El texto escrito por el letrado mayor de la cámara, Joan Ridao, tiene fecha del 30 de diciembre, antes de que la JEC aborde el viernes la posible inhabilitación

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El Parlament de Cataluña ha presentado alegaciones ante la Junta Electoral Central (JEC) para que no inhabilite como diputado a Quim Torra, lo que conllevaría que dejara de presidir la Generalitat.

El texto, recogido por Europa Press, escrito por el letrado mayor del Parlament, Joan Ridao, tiene fecha del 30 de diciembre, antes de que la JEC aborde el viernes la posible inhabilitación.

Pide a la JEC inadmitir o desestimar los recursos que PP, Cs y Vox presentaron a la decisión de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona, cuando el 24 de diciembre desestimó las peticiones de los tres partidos de inhabilitar a Torra, razón por la que los tres recurrieron.

El letrado justifica sus alegaciones afirmando que el Parlament es “el competente para resolver las cuestiones de incompatibilidad de los diputados” (tanto las previstas en el artículo 18 del Reglamento de la cámara como en las leyes generales), y por ser una cuestión que no afecta al régimen electoral sino al estatuto de los diputados, añade.

Alega también los razonamientos de la reciente decisión de la JEP, que desestimó basándose en que “a efectos penales, la condena lo es por desobediencia a la Administración Electoral y ésta no puede ser subsumida entre las Administraciones públicas a las que se hace referencia en el artículo 6.2 b de la LOREG, y en segundo lugar en base a la interpretación restrictiva y proporcional de las normas limitativas del derecho a sufragio pasivo del art. 23 CE”, resume el escrito.

También alega las previsiones del propio Reglamento del Parlament sobre incompatibilidades y causas de pérdida de escaño, además de lo que dicta el Estatut (artículo 67.2) y la Ley 13/2008 de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

En este punto, defiende que, a estos efectos, la Junta “es incompetente por razón de la materia teniendo en cuenta que no se trata de una cuestión de régimen electoral y que la incompatibilidad de los diputados es una cuestión que afecta al estatuto de los diputados, por lo que es el Parlament el que debe determinar la afectación de la resolución judicial respecto al estatuto de uno de sus miembros”.

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