Asturias
Contaminación industrial en las proximidades de Gijón.

El epígrafe 6 del Acuerdo de París está en el punto de mira de las negociaciones en la COP 25, pues, como adelanta la revista Climática, “el escaso desarrollo de las normas del artículo deja abierta la puerta a vacíos legales” al no definir en detalle los mecanismos.

El Acuerdo de París se firmó, el 12 de diciembre de 2015, durante la celebración de la COP21 con el objetivo de evitar que la temperatura media global del planeta superase los 2 grados respecto a los niveles preindustriales y buscar esfuerzos adicionales para que dicho calentamiento no llegue a superar los 1,5 grados. Asimismo, marcó establecer la necesidad de conseguir un equilibrio entre las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero a partir de 2050.

De este modo, el artículo 6, encargado de regular los mercados de carbono, permite las transacciones monetarias con las emisiones de gases de efecto invernadero, a través de la legalización de los mercados de carbono. Este tipo de mercado se basa en la venta o adquisición de los denominados bonos de carbono o certificados de reducción de gases de efecto invernadero (GEI), que se obtienen a través de la validación certificada de proyectos denominados Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL). La función de estos proyectos es la de capturar el CO2 del aire y/o contrarrestar los efectos del calentamiento global con varios tipos como pueden ser la reforestación, la generación de energía renovable, la mejora de eficiencia energética de procesos, limpieza de superficies, lagos y ríos o la reducción de plásticos.

Los mercados de carbono

El comercio de derechos de emisión permite la compra venta de los mismos, creados y asignados entre los países de los países miembros. Estos derechos representan cantidades de emisión que podrían liberar sin incurrir en una de las faltas establecidas por el Protocolo de Kyoto. Así, el emitir menos de lo permitido, deja margen de permisos que pueden ser vendidos a otros países que, por diversas razones, superaron los niveles establecidos. Este mecanismo ha sido implementado en la Unión Europea entre unas 12.000 empresas de sectores con una alta intensidad de emisiones GEI. Además, el Sistema Europeo de Europeo de Comercio es hoy el mayor mercado de derechos de emisión que, debido a su importancia y tamaño, resulta el mejor indicador y denominador de precios en los mercados de créditos de carbono.

Ante esta situación, Miriam Zaitegui, experta en políticas de cambio climático de Ecodes, en declaraciones a Diario16, advierte de que “los países que venden reducciones de emisiones no deberían poder contarlos también para su propio objetivo, sin excepción” e incide en “la necesidad de reducir las emisiones y no simplemente comercializarlas en todo el mundo”, ya que “al menos, algunos de los créditos del artículo 6 deben reservarse para no ser utilizados y que de esta manera existiese una cantidad clara de beneficio tangible”.

Por un lado, la revista Climática señala la doble contabilidad como una de las principales controversias del Artículo 6: “Este es un vacío legal por el cual tanto el país comprador (el que emite) como el vendedor (el que reduce) podrían apuntarse el tanto y presentar las reducciones como propias”. Por otro lado, se remiten a los créditos de CDM del protocolo de Kyoto como “moneda de cambio del actual sistema global de emisiones”, así, cuando un país o empresa los adquiere, el dinero se destina a proyectos de reducciones de emisiones, autorizados por la ONU, en países de desarrollos. No obstante, apuntan que países como India o Brasil, “tienen una gran cantidad de esos créditos y no quieren que salgan de circulación, pero mantenerlos en el mercado podría devaluar los nuevos proyectos, sometidos a un mayor escrutinio”.

Los datos arrojados por la Comisión Europea sobre la emisión de dióxido de carbono de las empresas sujetas al Mercado Europeo de Derecho de Emisiones situaban a las termoeléctricas españolas de As Pontes (A Coruña), y Litoral (Almería) de Endesa y la de Aboño, propiedad de EPD, en Gijón, en el ranking de las empresas más contaminantes. Según datos del Observatorio de la Sostenibilidad, las empresas más contaminantes de 2018 en España, fueron Endesa, Repsol y EDP. Sin embargo, el informe europeo destaca un descenso de las emisiones de dióxido en España del 6,3% con respecto al 2017.

Negociaciones sobre el Acuerdo en la COP25

La COP25 es uno de los escenarios más importantes para que los países presenten sus medidas contra la emergencia climática en el marco del Acuerdo de París. Sin embargo, si las partes competentes no consiguen llegar a consenso se llevará a la COP 26 (Glasgow).

De cara a un posible acuerdo, Zaitegui incide en fijar “cómo se implementarán los mercados de carbono”, bajo la advertencia de que “antes de llegar a un acuerdo por el mero hecho de anunciarlo, será mejor no consensuarlo y ser responsables de cara a la siguiente COP con la eliminación, por ejemplo, de la doble contabilidad”. De esta manera, “se asegurarán reglas sólidas y garantes de que ni el medio ambiente ni las personas, se vean perjudicadas”, concluye Zaitegui.

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