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El juzgado prohíbe a los Franco llevarse los bienes del Pazo de Meirás hasta que termine el procedimiento judicial

El magistrado subraya las "especiales características" de los bienes, que "pueden expresar el sentir de una comunidad estatal, y también autonómica y local conforme a los postulados culturales implícitos en nuestra Constitución de 1978"

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid decreta medidas cautelares para que los bienes ubicados en el interior del Pazo de Meirás queden en depósito, bajo custodia del Estado, hasta que se ponga fin al pleito con la familia Franco y se resulva de quien es la propiedad.

Así, la justicia resuelve favorablemente la medida cautelar solicitada por la Administración General del Estado y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y decreta que los bienes identificados en la demanda y que se encuentran ubicados en el interior del Pazo de Meirás, incluidos los que pertenecieron a la escritora Emilia Pardo Bazán, queden bajo custodia estatal.

En la vista celebrada el 25 de noviembre para decidir sobre esta petición, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Sada (municipio coruñés en el que está situado el pazo) se adhirieron a la pretensión cautelar de la Abogacía del Estado, mientas la familia Franco se opuso a la pretensión.

Ahora el juez explica que, analizados los argumentos de las partes, se debe reconocer «la verosimilitud y consistencia real del fundado temor que expresa la Abogacía del Estado en relación con la pérdida de su derecho a la tutela efectiva si no se acuerda la medida solicitada», con el consiguiente peligro de que la futura sentencia sobre la propiedad quede sin efecto.

Las «especiales características» de los bienes

Subraya las «especiales características» de los bienes, que «pueden expresar el sentir de una comunidad estatal, y también autonómica y local conforme a los postulados culturales implícitos en nuestra Constitución de 1978».

«No se trata de bienes muebles comunes u ordinarios sino de piezas de extraordinario valor que, incluso más allá de la estimación cuantitativa en el tráfico jurídico, pueden ser bienes del Patrimonio Histórico y Patrimonio Documental», añade. El juez afirma que no solo concurren los requisitos para tal fin, sino que además «no existen otras medidas menos gravosas que tengan la misma efectividad que la que ahora se pretende».

La Abogacía General del Estado presentó el pasado mes de septiembre una nueva demanda judicial en la que reclama otros 564 bienes del Pazo de Meirás, que se cursa en los juzgados de Madrid debido a que la norma establece que, en cuestión de bienes muebles, son competentes los organismos judiciales correspondientes al domicilio de la parte demandada, en este caso la familia Franco.

El Estado reclama la propiedad de 564 bienes que no estaban incluidos en la reclamación original, en la que consiguió la titularidad del propio pazo y, en ejecución de sentencia, de cerca de medio centenar de bienes, que el juzgado consideró unidos al inmueble. La demanda incluía la medida cautelar de que los bienes se queden dentro del pazo y en depósito de la Administración hasta que el juzgado resuelva sobre el fondo.

El magistrado en el que recayó el asunto denegó que, como pedía la Abogacía del Estado, se dictara una medida cautelar «inaudita parte», es decir, sin escuchar a la familia Franco, y fechó para octubre la vista pública para decidir sobre la misma, que finalmente se suspendió y se celebró posteriormente.

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