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El Juzgado concede un mes a la familia Franco para retirar los bienes del pazo de Meirás

Se requiere al Estado para que permita el acceso al pazo de los profesionales que designe la familia

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha acordado conceder a la familia Franco el plazo de un mes para la retirada “de las cosas, bienes u objetos” que hay en el interior del pazo de Meirás, con la excepción de aquellas que eventualmente se encuentren en él por haber sido colocadas por el Estado tras haber tomado posesión del inmueble.

Además, la letrada de la Administración de Justicia, en la diligencia de ordenación, contra la que cabe presentar recurso de reposición, requiere al Estado para que permita el acceso al pazo de los profesionales que designe la familia Franco para poder efectuar la retirada de los bienes.

Respecto a la petición de la parte demandada de que se declare no existente, a todos los efectos, el inventario sobre los bienes del pazo, así como de que se prohíba su divulgación, el juzgado otorga a las partes un plazo de diez días para indicar si están conformes con esta solicitud o presenten alegaciones.

Hace poco más de una semana, la justicia  daba la razón a la familia Franco en su contencioso con el Estado por los bienes incluidos en el inventario del Pazo de Meirás. De manera que los familiares del dictador podrían retener los muebles, obras de arte y otros enseres u objetos de valor que obran en el pazo.

Además, la justicia también estimó el recurso presentado por la familia Franco, que ahora deberá ser «indemnizada» por los daños y perjuicios que les haya podido ocasionar esta situación. De esta forma, la Audiencia Provincial dejó sin efecto el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en el que se ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo de Meirás.

El argumento esgrimido en la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, en el que admitían el recurso de los Franco es que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.

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