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El juez que pidió la absolución de La Manada absuelve a un hombre de abusar sexualmente de una niña de 12 años porque el acusado decía que “siempre inventaba historias”

La Fiscalía pedía cinco años y medio de prisión y la acusación particular elevaba su petición a ocho años

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análisis

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Los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, entre los que se encuentra Ricardo Javier González González, el juez que emitió un voto particular a favor de la absolución de los cinco violadores de La Manada en los Sanfermines de 2016,  han absuelto a un hombre de 38 años acusado de abusar de la hija de 12 años de su pareja, con las que convivía, porque aprecia “contradicciones” y “aspectos confusos” en el relato de la menor, según la sentencia hecha pública este jueves por el Poder Judicial. La Fiscalía solicitaba para el acusado cinco años y medios de prisión y la acusación particular elevaba la petición a ocho años. Los jueces Esther Erice, presidenta de la Audiencia Provincial de Navarra y también de la Sección Primera, así como Fermín Zubiri y el mencionado Ricardo Javier González González no consideran acreditado que, a finales de 2017, cuando la madre se ausentaba del domicilio, el encausado abusara sexualmente de la menor pese a que la niña declaró en el juicio que el acusado la extorsionó con estas palabras: “Yo no le digo nada a tu mamá de que bebes si tú no cuentas nuestro secreto”.

La sentencia da por ciertas que “las objeciones puestas de manifiesto por la defensa del acusado no aparecen desprovistas de toda consistencia ni carecen de un cierto apoyo lógico y soporte probatorio, pues la denuncia se produjo en un contexto de conflicto y tensión familiar”. Asimismo, los jueces de la Audiencia de Navarra consideran otra contradicción la “indeterminación” sobre el periodo de tiempo en que se produjeron los hechos denunciados. Este fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, subraya la “imposibilidad” de que las imputaciones se hubieran cometido en el contexto temporal delimitado en los escritos de acusación.

“Volvía del colegio con historias”

El ahora absuelto, natural de Ecuador, convivía en Pamplona desde 2016 con la madre de la denunciante y la niña, nacida en 2005. Los jueces de la Sección Primera de la Audiencia de Navarra no consideran acreditado que, a finales de 2017, cuando la madre se ausentaba del domicilio, el encausado abusara sexualmente de la menor y dan credibilidad al testimonio del acusado, que negó “rotundamente” todas las imputaciones y achacó las acusaciones a la presunta tendencia de la niña a inventarse cosas, “pero nunca de este calibre”. “Cuando volvía del colegio venía con historias de que tenía muchos novios y luego decía lo contrario. Siempre volvía con historias”, declaró el procesado durante el juicio, quien añadió que su relación con la menor era “estupenda” y achacó a posible “razones espurias” para la denuncia de abusos sexuales, “ya que había tensión y crispación entre la menor y su madre”.

Los jueces no creyeron a la niña cuando declaró que el acusado la extorsionó con estas palabras: “Yo no le digo nada a tu mamá de que bebes si tú no cuentas nuestro secreto”

Este supuesto ambiente de crispación familiar no permite afirmar a los jueces sin más la “invericidad” de la declaración de la menor e incluso añaden que “sí debe tomarse en consideración a la hora de ponderarla pues precisará de elementos relevantes de corroboración”. Pese a todo, los magistrados también encuentran “aspectos confusos e incluso disonantes entre sus sucesivas narraciones”, así como “ciertas contradicciones” e “indeterminación” respecto al momento en que sucedieron los hechos.

Por todo ello, el tribunal, compuesto entre otros por el juez que quiso absolver a los violadores de La Manada, afirma que la indeterminación en el escrito de conclusiones provisionales de los hechos punibles puede dar lugar a una acusación imprecisa e incluso insuficiente y pude producir a causa de ello una situación de indefensión en el acusado que solo podrá, efectivamente, defenderse y proponer las pruebas que crea conveniente en la medida que conozca la exposición concreta de los hechos.

La prueba documental aportada por la defensa, explica la Audiencia de Navarra, corrobora lo declarado por el inculpado, “de suerte que los hechos enjuiciados, tal y como han sido descritos en los escritos de acusación, no habrían podido tener lugar”.

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