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El IRPH es nulo cuando la comisión de apertura también lo es

Desde un punto de vista financiero no se puede declarar nula la comisión de apertura y, a su vez, no declarar nulo el IRPH

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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En España hay jurisprudencia suficiente sobre la nulidad de la comisión de apertura de los préstamos bancarios y, en base a esas sentencias, se puede afirmar sin género de dudas que los índices IRPH correspondientes a estos contratos con nulidad son incorrectos, de valores dilatados.

Ello se debe a que la comisión de apertura es, en algunos casos, muy elevada, por lo que la Tasa Anual Equivalente (TAE) del préstamo es sensiblemente mayor que el Tipo de Interés Nominal (TIN).

Según se indica en el informe sobre el IRPH que mantiene oculto el Ministerio de Consumo, al que Diario16 ha tenido acceso, en un contrato firmado en 2007, el tipo de interés inicial es del 5,3% pero la TAE es del 6,10%. Ello se debe, entre otros factores, a una comisión de apertura elevada.

Desde un punto de vista financiero, es un grave error que la administración incurra en una contradicción, puesto que no se puede declarar nula la comisión de apertura y, a su vez, no anular el IRPH.

«Es decir, el IRPH, como hemos visto, es una media de tipos TAE. Dichos tipos se han obtenido contando un gasto extra, la comisión de apertura, en el préstamo. Si este gasto no debió estar allí por provenir de una cláusula abusiva, entonces la TAE del préstamo está mal calculada (tiene un valor superior al que debería tener). Por tanto, los índices de aquel mes están mal calculados», señala el informe.

Los jueces que declaran nula la comisión de apertura obran, financieramente, con sentido común. Es decir, un servicio prestado como es la apertura de un préstamo requiere de unos trámites fijos (consulta de riesgo, verificación de documentos, etc.) que son aproximadamente los mismos para la mayor parte de préstamos. No tiene sentido económico que la comisión de apertura sea un porcentaje del capital prestado.

Sin embargo, la Administración de Justicia tiene jueces suficientemente cualificados en los tribunales civiles, pero esto no implica que tengan la formación financiera necesaria para entender la elaboración de índices de referencia.

En consecuencia, sería normal que un juez de lo civil, que acierta en declarar nula la comisión de apertura, no sepa las consecuencias financieras que conlleva su resolución. No tiene por qué saberlas, aunque debería. Pero la Administración del Estado sí.

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