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El ingreso mínimo vital, paso a paso en el BOE

El Boletín piblica las condiciones para el acceso a esta prestación que tiene como objetivo acabar con la pobreza en España

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Este lunes el BOE publica las condiciones para el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se recogen en el Real Decreto-ley 20/2020, mediante el cual el Gobierno pone en marcha esta nueva prestación que tiene como objetivo erradicar la pobreza y favorecer la inclusión de las personas en situación de vulnerabilidad.

Según anunció el vicepresidente de Derechos Sociales y el principal impulsor de esta inicativa en el Gobierno, Pablo Iglesias,  “esta es la medida más importante desde que se aprobara la Ley de Dependencia en 2019”.

A qué se considera Ingreso Mínimo Vital

El IMV es una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social que nace con el objetivo de ser concedida a 850.000 hogares en situación de pobreza extrema, estimados en 2,3 millones de personas que necesitan una ayuda básica para la supervivencia.

Aspectos fundamentales

¿Quién puede ser beneficiario de la prestación?

Personas de entre 23 y 65 años que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes para afrontar las necesidades básicas de la vida, y para “cuya percepción sea necesario el cumplimiento del requisito de residencia legal y efectiva en España”,  y “haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud”.

Se exceptúan del requisito, tanto de edad como de residencia efectiva del último año en España, a las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y a “las mujeres víctimas de violencia de género”. También podrán acceder los mayores de edad (18 años) o menores emancipados que tengan hijos o menores en régimen de guarda. Y “los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente”.

Además del requisito específico de la renta, también se valorará el patrimonio neto de las personas que lo solicitan, lo que sería su patrimonio excluyendo las deudas y su vivienda habitual.

Los beneficiarios de esta prestación deben haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho y si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

Excepciones

Excepcionalmente, y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, “se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso”. Se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior “no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los términos establecidos en el presente real decreto-ley”.

Se incluye a ciudadanos, “al objeto de poder tener en cuenta las situaciones de vulnerabilidad generadas por las consecuencias económicas y sociales que está ocasionando el COVID-19.” En 2021 se realizará el cálculo exacto y se procederá a realizar las regularizaciones correspondientes.

¿Qué es unidad de convivencia?

1.- La constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.          

2.- La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

3.-La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.

4.- La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación.

 Vulnerabilidad económica

Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros:

  • Cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (no se considerarán los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las CCAA).
  • No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia habrá que aplicar una escala de incrementos.

El BOE establece que los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:

  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • Las cuentas bancarias y depósitos.
  • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Que se va a cobrar

Se han establecido 14 categorías de situaciones familiares para identificar la cuantía de IMV. Se establecen las categorías y cantías que se indican a continuación y que se incrementan en 0,3 por cada adulto/menor y se añade un plus de 0,22 para hogares monoparentales.

UNIDAD FAMILIAR RENTA GARANTIZABLE ANUAL RENTA GARANTIZABLE MENSUAL (12 pagas)
1 Un adulto 5.538,00 461,50
2 Un adulto y un niño 8.418,00 701,50
3 Un adulto y dos niños 1.080,00 90,00
4 Un adulto y tres o más niños 11.741,00 978,42
5 Dos adultos 7.200,00 600,00
6 Dos adultos y un niño 8.861,00 738,42
7 Dos adultos y dos niños 10.523,00 876,92
8 Dos adultos y tres o más niños 12.184,00 1.015,33
9 Tres adultos 8.861,00 738,42
10 Tres adultos y un niño 10.523,00 876,92
11 Tres adultos y dos más niños 12.183,00 1.015,25
12 Cuatro adultos 10.523,00 876,92
13 Cuatro adultos y un niño 12.183,00 1.015,25
14 Otros 12.183,00 1.015,25

El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación.

El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora. Se harán revisiones anuales que tendrán efectos del 1 de enero de cada año.

Se podrá cobrar a la vez que una nómina

Una de las grandes novedades del IMV es “la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4.”.

Esta prestación “se hace compatible con las prestaciones autonómicas puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de cobertura como de generosidad.

No se podrá cobrar cuando:

La prestación será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

Plazo de presentación

El plazo de solicitud se inicia el 15 de junio de 2020, aunque tendrán efectos retroactivos al 1 de junio de 2020 todas las solicitudes que se presenten en los tres primeros meses, es decir, hasta el 15 de septiembre de 2020.

Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses desde el 15 de junio de 2020, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud

La duración de esta prestación no contributiva es permanente y mientras persistan las circunstancias que dan derecho a ella con el cumplimiento de los requisitos específicos.

¿Cómo solicitar el IMV?

Se ha establecido un sistema sencillo:

  • A través de seg-social.es
  • O enviando la documentación por correo ordinario

Además, se habilita un número de teléfono gratuito (900) para resolver las dudas de los ciudadanos y que pretende estar habilitado en esta semana.

Sello social

El Gobierno crea el “Sello de Inclusión Social” con el que “se distinguirá a aquellos empleadores (empresas) de beneficiarios del ingreso mínimo vital que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad”.

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1 COMENTARIO

  1. PABLO en hora buena por esa ayuda por fin lo asconsegido almenos reciben lagente un volon de oxigeno muchos critican que si la pagita o el sueldo descafeinado pero tu prefieres que este en el bolsillo del obrero antes que en el BANQUERO 0 paraísos fiscales

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