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El Gobierno unifica los criterios para contabilizar los afectados por coronavirus

El BOE acaba de publicar las indicaciones a las comunidades sobre cómo hacer el recuento de datos

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Gobierno ha decidido imponer a las comunidades una única forma de criterios para contabilizar contagiados y fallecidos por coronavirus tras la reunión telemática celebrada ayer entre los consejeros de Sanidad con el ministro Salvador Illa.

Cuando se cierra la quinta semana del estado de alarma, se publica en el BOE esa unificación de criterios.

la Orden SND/352/2020, de 16 de abril,modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre la adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La información se remitirá «de forma agregada» por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla  pero diferenciando los casos confirmados por PCR y los casos confirmados por test de anticuerpos.

Modifica otra orden

El texto, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado, modifica la orden de 15 de marzo que establecía estos criterios, adaptándose así a la evolución de la crisis sanitaria.

La orden detalla que las comunidades deberán informar al Ministerio de Sanidad de las unidades de kits de diagnóstico PCR de que disponen y del número de estas pruebas que han realizado cada semana. Esta misma información se deberá remitir respecto a los materiales de protección individual, como las mascarillas.

Por otra parte, entre todos los datos acumulados que las comunidades autónomas facilitan, a partir de ahora, deberán diferenciar los casos sintomáticos y aquellos que no presentaban síntomas en el momento de realizar la prueba. Del mismo modo, se deberá diferenciar entre los resultados obtenidos por PCR y aquellos realizados mediante test rápidos de anticuerpos.

También se detallan las características de los datos que ya se vienen recogiendo hasta el momento, como son, entre otros, las personas hospitalizadas, aquellas que han ingresado en UCI, o las personas fallecidas con la infección, independientemente del lugar donde fallecieron. También especifica la necesidad de que las comunidades autónomas incluyan los casos notificados entre el personal sanitario.

Por otra parte, se amplía la información relacionada con la contratación de recursos humanos, adaptándola a las órdenes que se han aprobado en las últimas semanas dirigidas a facilitar la ampliación de las plantillas profesionales.

Finalmente, se mantiene la recogida de información relativa a la situación de capacidad asistencial.

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