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El Gobierno tendrá que indemnizar a los interinos de Justicia

Fuentes de la lucha por los derechos del personal interino consultadas por Diario16 señalan que esas indemnizaciones deberían cubrir todo el tiempo que ese personal en situación de abusos de temporalidad ha trabajado para la Administración de Justicia y no sólo por el último periodo o puesto asignado

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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En el BOE de ayer lunes se publicaron los destinos del personal del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que ha superado las pruebas selectivas del turno libre en la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2017 y 2018. Con motivo de su toma de posesión, se producirá el cese de multitud de personas que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina.

Todos aquellos trabajadores que se vean afectados por estos ceses y hayan participado en este proceso selectivo sin obtener plaza tienen derecho a una “indemnización por despido” en cuantía que será la de 20 de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Quien no se hubiese presentado a las pruebas selectivas no tendrá derecho a indemnización alguna.

Y todo ello en virtud de lo establecido en el RD Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobado por el Gobierno en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas, que es de plena aplicación en todos sus términos tras su aprobación por el Congreso, a pesar de que se está tramitando como proyecto de ley y finalmente pudiera modificarse.

En relación con las indemnizaciones por despido del personal interino que cese en su puesto este RDL establece en su artículo 2:

 “6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. (…) La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso”.

El sindicato CCOO va a exigir al Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia que procedan al abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado.

Sin embargo, fuentes de la lucha del personal interino consultadas por Diario16 señalan que esas indemnizaciones deberían cubrir todo el tiempo que ese personal en situación de abusos de temporalidad ha trabajado para la Administración de Justicia y no sólo por el último periodo o puesto asignado. Es decir, que si un trabajador interino ha tenido diferentes destinos, según el Real Decreto, sólo cobrará la indemnización correspondiente a ese último periodo y no a la totalidad del tiempo trabajado en situación de abuso de temporalidad.

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1 COMENTARIO

  1. Hay una sentencia europea a este respecto que no aporta de nuevo otra cosa que cada estado cumpla con sus obligaciones en materia de derechos de los trabajadores, pués lo que obliga a cumplimiento a la empresa privada, no lo cumple la pública.
    La frase final de Forges ( Grand Maestre):
    País…

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