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El Gobierno refuerza la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Adaptación de España al Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva comunitaria UE 2018/843 para nuevas medidas dirigidas a reforzar los sistemas preventivos de los países miembros

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Gobierno refuerza, en base a la nueva normativa europea, la persecución y prevención sobre el blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.

Así, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sacado a audiencia pública el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva comunitaria UE 2018/843 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo -V Directiva- y modifica la Ley 10/2010. La Directiva europea incorpora nuevas medidas dirigidas a reforzar los sistemas preventivos de los países miembros.
El Anteproyecto de Ley refuerza el sistema de control del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incorporando las nuevas disposiciones comunitarias e incluyendo mejoras adicionales en la norma actual para incrementar la efectividad de los mecanismos de prevención.

La aprobación parlamentaria del texto normativo, que ya ha sido objeto de consulta pública y de informe preceptivo previo por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, está prevista para el segundo semestre de 2020.

Monedas virtuales

Una de las principales novedades derivadas de la V Directiva es la inclusión de nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Entre estos nuevos sujetos obligados están los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo a los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa, o de cambio entre monedas virtuales. Asimismo, se añaden a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves. Los nuevos sujetos obligados deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades.

Otra de las novedades es el reforzamiento del sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único que incluirá la información de los titulares reales ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

Junto a las obligaciones registrales, se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.

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