El Consejo de Ministros ha aprobado la octava prórroga del acuerdo de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Se trata de limitar los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Entrará en vigor desde las 00:00 del día 25 de mayo (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 8 de junio de 2021 (hora peninsular).
Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles. También andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen. La escala no puede ser inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Limitaciones de entrada a España por vía aérea desde Brasil y Sudáfrica
El Gobierno prorroga las limitaciones de entrada a España por vía aérea desde Brasil y Sudáfrica necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR). También vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país. Vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
El gobierno ha decidido continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.
Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad
Para contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.
Se han adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.