La entrada de la fase 1 de la desescalada permite realizar nuevas obras en viviendas y locales, con limitaciones que ha recogido el BOE.
Así, el Ministerio de Sanidad ha
publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Orden Ministerial que
modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspendió la
realización de determinadas actividades relacionadas con obras de intervención
en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19
para personas no relacionadas con dicha actividad.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla
en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar
de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la
gestión de la crisis.
En este marco se ha hecho preciso modificar la Orden SND/340/2020
con el objeto de incluir otras
actuaciones excepcionadas de la suspensión, a las que ya se
regulaban con anterioridad, y que son las siguientes:
Las obras que
se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas
del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras
duren las obras, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- Se limite la circulación de los trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
- 2. El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas, se produzcan al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
- Asimismo, en todos los casos exceptuados, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
- Hasta ahora, podían realizarse estas obras solamente en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales. Esta Orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado alarma y sus prórrogas o hasta que existan circunstancias de salud pública justifiquen la aprobación de una nueva Orden que modifique los términos de la presente.