Cuando hablamos de eliminar la asignatura de religión, a veces parece que estuviéramos hablando de una sustracción o una merma en el currículo formativo del alumnado, y por tanto de una pérdida. Pero si nos paramos un momento a hacernos algunas preguntas, tal vez empecemos a ver las cosas diferentes: ¿Es el islam convertible en una asignatura escolar con exámenes y evaluaciones en forma de nota que afectan sobre el currículo escolar de un estudiante? ¿Puede ser el islam reducible a noches de insomnio y lágrimas por no haber alcanzado la nota deseada, a tardes sin salir a la calle hasta finalizar las fichas, tareas y trabajos extraescolares que hay que entregar al día siguiente en clase? ¿Puede ser la lectura del Corán un motivo de malestar para toda la familia porque al día siguiente hay examen?…

El islam carece de una estructura clerical o jerarquía eclesiástica con su Sumo Pontífice y una cadena de intermediarios divinos, lo que convierte a los musulmanes en una población estrictamente laica. Esto, además, implica la imposibilidad de celebrar Concilios Ecuménicos o establecer Catecismos y Doctrinas aprobadas por autoridades eclesiásticas, lo que supone una inexistencia de “doctrina única” compartida por toda la comunidad musulmana. Según el “Observatorio Andalusí”, “los ritos malekí y hanafí (suníes) son los más extendidos en España para la práctica del culto islámico, seguidos en menor medida del chafeí y del hanbalí, también suníes, y del yafarí (chií). De todas ellas se distinguen algunas pequeñas y apreciadas cofradías sufíes”. Lo que implica muchas diferencias en la concepción y expresión del islam, diferencias que conviven muchas veces bajo un mismo techo.

Con el fin de justificar los Convenios establecidos desde el Estado aconfesional español con otras estructuras clericales religiosas, se establece el artículo séptimo apartado uno de la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, en el que se determina que el “Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España”. Forzando de esta manera el Estado a que los musulmanes españoles tuvieran que asumir un sistema de representación, que pudiera intervenir con el Estado para defender sus derechos, pero laico en su formación y comportamiento; de manera que no tiene capacidad de tomar decisiones “doctrinales” ni “canónicas”. Ese sistema es el denominado como Comisión Islámica de España.

Entre los convenios firmados con anterioridad a la Ley Orgánica 7/1980, se encuentra el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado el 3 de enero de 1979, y en el que, entre otras cosas, se acuerda en su artículo II: “Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Creándose la diferencia con otros alumnos que, siendo de otras religiones con notorio arraigo en España, o de ninguna, se ven forzados a buscar una alternativa a la asignatura de religión católica, y no sólo a la participación académica de las notas que supone la asignatura de religión, sino también a su horario lectivo.

En ese sentido se firmó en un primer momento el Acuerdo de Cooperación aprobado por Ley 26/1992, y que es el que afecta a las personas musulmanas que viven en España. Sin demasiado éxito ya que, según datos del “Observatorio Andalusí”, a fecha de 31 de diciembre de 2015, el número de personas contratadas para dar clases de religión islámica en todas las comunidades españolas aún era de 48, que no pueden atender a los casi trescientos mil alumnos y alumnas musulmanas de los centros públicos de Primaria y Secundaria de este curso. Sin embargo, es ahora, que la mayoría de partidos y organizaciones políticas llevan en su programa la necesidad de laicizar la educación, y recuperar la Memoria Histórica, cuando el gobierno en funciones, elegido, no en las últimas elecciones, sino en las anteriores, ha decidido dar trámite a unas propuestas surgidas en 1996 y estancadas encima de las mesas de los diferentes gobiernos activos democráticamente.

Así surgen, como medidas tomadas por un gobierno en funciones, y a la espera de una posible reforma educativa más que proclamada por Ciudadanos, PSOE y Unidos Podemos, y solicitada a gritos desde las “mareas verdes”, las Disposiciones 2714 y 2715 sobre los currículos en materia de impartición de la religión islámica en las aulas, y que facilitarían la posibilidad de que se implementara el número de plazas para profesorado de esta materia. Dando la impresión de que el gobierno no sólo llega tarde, estando ya en funciones desde hace meses tras el más largo de los gobiernos, sino que llega con el paso cambiado, como si siguieran viviendo en una especie de burbuja, aislados del mundanal ruido de las manifestaciones por las calles.

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