El 14 de noviembre de 2020 estalló la guerra en el Sahara Occidental al declarar el Frente Polisario roto el alto el fuego, en respuesta a la intervención de unidades militares marroquíes para expulsar a activistas saharauis cuando estos se manifestaban y bloqueaban, desde el 21 de octubre, el paso fronterizo de Guerguerat. Desde entonces algunos medios de comunicación de la derecha han tratado de implicar al Frente Polisario con el terrorismo, en concreto con franquicias del ISIS en el norte de África, algo «absolutamente infundado y de extrema gravedad, ya que su único objetivo es socavar el apoyo social con el que cuenta esta organización a nivel internacional», según fuentes próximas al representante de este movimiento en España, Abdulah Arabi.

Lo cierto es que la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior elaboró el 16 de noviembre de 2017, con Juan Ignacio Zoido de ministro, un informe en el que se concluía que España no considera al Frente Polisario una organización terrorista, según consta en una sentencia del pasado 3 de marzo dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, informa La Razón.

La resolución confirma la decisión adoptada el 18 de julio de 2019 por el Ministerio del Interior encabezado por Fernando Grande-Marlaska, en la que se denegaba a un legionario, que resultó herido por arma de fuego, una condecoración “al no haberse calificado los hechos ocurridos como acto terrorista”.

En concreto, el legionario había solicitado el 16 de marzo de 2018 la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo por unos hechos ocurridos el día 19 de diciembre de 1974 en Tiffariti (Sahara), siendo entonces este militar cabo Legionario de una Sección de Operaciones Especiales de la 3ª Compañía de la IX Bandera del IV Tercio de la Legión.

Según La Razón, el abogado defensor del legionario basó su recurso contra la decisión del ministerio de negarle la condecoración en el convencimiento de que los hechos acontecidos en el antiguo territorio español en 1974 sí tuvieron “carácter terrorista, porque el Frente Polisario, pese a no ser reconocido como organización terrorista en la actualidad, sí lo ha sido en los años 70 del siglo pasado, como de hecho ha venido reconociendo el Ministerio del Interior al calificar como acto terrorista actos realizados por aquel, amén que los hechos que aquí nos ocupan tuvieron como objeto atentar contra el Estado español y sus intereses”, resalta el letrado.

Pero Interior volvió a denegar esta petición del legionario al considerar que los ataques que sufrieron los militares españoles “entre el 17 y el 19 de septiembre de 1974 en el Sahara fueron atribuidos al Frente Polisario, que no se considera organización terrorista, según informó la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior el 16 de noviembre de 2017”, recoge la sentencia de la Audiencia Nacional.

Por su parte, la Abogacía del Estado apoyó la decisión del Ministerio del Interior, al mismo tiempo que recordó que el contenido del informe de la Secretaría de Estado de Seguridad de 16 de noviembre de 2017 es suficiente para no conceder al legionario la condecoración.

En concreto, este dosier de la Secretaría de Estado de Seguridad, que recabó información de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, expone que el Frente Polisario “no ha figurado nunca ni figura en la actualidad en ninguno de los listados de organizaciones terroristas”. Añade el documento de Interior que por eso no es compatible “la idea de que el denominado Frente Polisario sea una organización que practica de forma sistemática el terrorismo”, cuando no es “objeto de seguimiento o investigación de las unidades antiterroristas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Además, el informe concluye que “los actos violentos cometidos contra intereses españoles se circunscriben a un período y unas circunstancias históricas concretas, sin que por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se considere que las actividades del Frente Polisario atenten contra el orden constitucional vigente, ni que alteren gravemente la paz pública o provoquen un estado de terror en la población, tal como recoge el artículo 573 del Código Penal al tipificar los delitos de terrorismo”.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional fue dictada casi dos meses antes de que el semanario Jeune Afrique destapara la presencia en España del presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y dirigente del Frente Polisario, Brahim Ghali. Nacido en Esmara, en el antiguo Sahara español, en 1949 llegó a formar parte del Ejército español como soldado de las Tropas Nómadas, aunque en 1973 fue uno de los fundadores del Frente Polisario. En 2016, tras el fallecimiento de su antecesor Mohamed Abdelaziz, fue elegido presidente de la República Árabe Saharaui Democrática. Nada más confirmarse su presencia en España, para acudir a un hospital, diversas asociaciones, entre ellas la de las víctimas canarias (ACAVITE), particulares y otras entidades, han tratado de reactivar las acciones judiciales que se emprendieron contra él. Según informa El Periódico, Marruecos ya ha pedido explicaciones a España por haber acogido a este dirigente saharaui.

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