El Gobierno nombra a Antón Costas presidente del Consejo Económico y Social y prorroga medidas de apoyo a la Economía Social

El Consejo de Ministros ha aprobado el nombramiento de Antón Costas Comesaña como presidente del Consejo Económico y Social. Además, ha sido miembro titular del Consejo de Administración de la Autoridad Laboral Europea desde su creación hasta enero de 2020,

La propuesta de nombramiento, firmada por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; la vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha pasado los trámites preceptivos de comparecencia en el Congreso de los Diputados y en el propio Consejo Económico y Social.

Antón Costas (Vigo, 1947) es doctor en Economía e ingeniero técnico industrial. Ha sido profesor titular y después catedrático de política económica en la Universidad de Barcelona donde, en las tres últimas décadas, ha impartido docencia, ha llevado a cabo investigaciones y publicado numerosos artículos, ensayos y libros sobre las cuestiones económicas, sociales y laborales que forman parte de las funciones y actividades del CES.

El Consejo de Ministros también ha aprobado el nombramiento de María Soledad Serrano Ponz como secretaria general del Consejo Económico y Social. María Soledad Serrano (Huesca, 1969) es licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza e inspectora de Trabajo y Seguridad Social y ha desarrollado una fructífera carrera profesional ocupando diferentes cargos en este organismo.

Además, ha sido miembro titular del Consejo de Administración de la Autoridad Laboral Europea desde su creación hasta enero de 2020,

Representante del Gobierno de España en el grupo asesor de la Comisión Europea en la constitución de la Autoridad Laboral Europea hasta julio de 2018 y representante del Gobierno de España en la Plataforma Europea de Trabajo no Declarado entre 2018 y 2020.

 Apoyo a la Economía Social

 El Consejo de Ministros también ha aprobado un real decreto ley de prórroga de ciertas medidas cuya vigencia finalizaría con el estado de alarma. Dos de ellas se refieren al ámbito de la Economía Social.

De esta manera, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19 y destinarse a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria  a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. 

Este fondo será repuesto, hasta el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional, en un plazo máximo de 10 años. 

La segunda medida afecta a las sociedades laborales y participadas.

Se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.

Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.

El apartado mencionado establece, como requisito para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificación de «Sociedad Laboral», que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social; para indicar, a continuación, como excepción, que «La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado».

Con la medida proyectada se prevé prorrogar, con carácter extraordinario, el referido plazo máximo de 36 meses, por 24 meses más, a efectos de evitar las consecuencias que comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación.

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