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El Gobierno aprueba la norma que obliga a los asesores fiscales a informar de los clientes que quieran sacar dinero de España

La trasposición de esta Directiva supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar estas prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directiva europea conocida como DAC 6. Esta norma comunitaria establece la obligación por parte de los intermediarios (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional, – que quieran sacar dinero de España-.

El Gobierno considera que la trasposición de esta Directiva comunitaria es un paso más en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar estas prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacó que en una situación de emergencia como la provocada por la pandemia es muy necesario avanzar en medidas que hacen al sistema fiscal más justo y le permiten cumplir su función redistributiva y de garante del Estado de bienestar.

La normativa está dirigida fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras). Los profesionales estarán obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria e informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.

Regulación del secreto profesional

La norma también regula y reconoce el secreto profesional de los intermediarios. Si hacen uso de esa prerrogativa, la obligación de informar recae sobre el obligado tributario.

La normativa delimita claramente bajo qué premisas puede utilizarse el secreto profesional. El objetivo es evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas.

De esta forma, no están amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificación fiscal.

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