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El Gobierno aprueba la moratoria del alquiler de locales comerciales

Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de los arrendamientos de locales a grandes tenedores o empresas públicas, afectadas por el Covid-19

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Consejo de Ministros en su reunión de ayer, ha aprobado la creación de un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas.

Para los casos de pequeños propietarios, la ministra Calviño señaló que se facilitará el uso de la fianza como mecanismo de pago, y se favorecerán los acuerdos bilaterales entre el arrendador y el arrendatario afectado por la crisis.

Todas estas medidas, con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece.

Para los pequeños propietario se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago

Estas medidas son un alivio a empresarios y autónomos con problemas provocados por la crisis para el pago del alquiler de los locales comerciales. el coste del alquiler de los locales de negocios está siendo uno de los gastos más difíciles de asumir para muchas empresas y autónomos, mientras mantienen sus oficinas o tiendas con el cierre echado y no generan ingresos.

“El procedimiento establecido permitirá que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación de ese pago y facilitará la continuidad de sus actividades comerciales”, recoge un comunicado difundido por el Ministerio de Asuntos Económicos tras la reunión.

Cuando el arrendador sea un gran tenedor (una empresa o entidad pública con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros), el inquilino podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, (una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses”, señalan fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos, y es el mismo mecanismo que se utilizó para los inquilinos particulares.

Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de la renta. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Cómo sabe el inquilino si su propietario es gran tenedor o no

El inquilino puede saberlo a través del registro de la propiedad. Se pueden buscar todos los inmuebles de una persona en todo el ámbito nacional metiendo el DNI del titular. 

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