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El Gobierno aprueba el Real Decreto para afrontar los pagos de la Asistencia Jurídica Gratuita

La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 a 2020 no permitía extender automáticamente estas subvenciones de un año a otro, lo cual ha hecho necesaria la aprobación de un real decreto para conceder y aplicar las mismas cantidades en el presente ejercicio

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión del 25 de febrero el Real Decreto que permitirá afrontar los pagos de la Asistencia Jurídica Gratuita superando así los obstáculos derivados de la prórroga de los presupuestos de 2018. La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 a 2020 no permitía extender automáticamente estas subvenciones de un año a otro, lo cual ha hecho necesaria la aprobación de un real decreto para conceder y aplicar las mismas cantidades en el presente ejercicio.

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones por valor de 49,7 millones de euros en el ejercicio de 2020 al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de Procuradores de España, para la asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios

Oficiales de Psicólogos, para la atención a las víctimas de delitos.

Las actividades realizadas en noviembre y diciembre del pasado año serán abonadas en un único pago en las próximas semanas. De acuerdo con este Real Decreto, se destinarán, en el ámbito del territorio del Ministerio de Justicia, 45.003.220 € al Consejo General de la Abogacía Española y 3.673.250 € al Consejo General de los Procuradores de España para la prestación de la asistencia jurídica gratuita.

Los servicios que se financian con cargo a esta subvención son el asesoramiento previo a quienes quieran reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, la asistencia por parte de un abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, así como la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.

El pago de las subvenciones se efectuará por periodos mensuales vencidos. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Colegios de Procuradores de España remitirán al Ministerio de Justicia una certificación con los datos relativos a las actuaciones realizadas por cada colegio en el mes anterior, junto con la justificación del coste económico asociado. En función de estas certificaciones, Justicia efectuará los libramientos mensuales que correspondan.

Por lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de delitos, se destinarán en el presente ejercicio 1.051.800 € para la atención especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para el apoyo en la emisión de informes periciales.

Estas subvenciones se articularán mediante la firma de convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

La asistencia jurídica gratuita está reconocida en la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que no disponen de recursos para litigar, y está desarrollada posteriormente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece que este servicio se financiará con cargo a las administraciones públicas.

La subvención destinada a los colegios de psicólogos tiene su fundamento, entre otras normas, en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que reconoce el derecho de toda víctima a acceder de forma gratuita a los servicios de apoyo que faciliten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

La tramitación de este Real Decreto se realiza a través del procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones, que establece que podrán concederse ayudas de forma directa para supuestos en los que se acrediten razones de interés público, social o humanitario.

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