sábado, 20abril, 2024
17.6 C
Seville
Advertisement

El Gobierno aprueba ayudas para los estibadores de más edad

Pueden optar los trabajadores de la estiba que extingan voluntariamente su relación laboral y que cumplan unos requisitos

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria. El texto incorpora el sistema de ayudas para los estibadores de mayor edad que voluntariamente soliciten la extinción de su contrato de trabajo.

Este Real Decreto se enmarca en la transformación del sector de la estiba portuaria marcada por las exigencias de la Unión Europea, y completa el Real Decreto-ley 9/2019 de 29 de marzo, convalidado el 3 de abril, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio por el que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Durante el periodo en que se perciba, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Los requisitos para acceder a la ayuda son haber extinguido voluntariamente su contrato laboral con la consiguiente baja en la Seguridad Social y tener cumplida una edad inferior a 60 meses como máximo a la edad ordinaria de jubilación con aplicación de los coeficientes reductores de edad. Además, el trabajador debe haber completado, en el momento de solicitar la ayuda, el período de cotización exigido para jubilarse con la edad ordinaria en cualquier régimen de la Seguridad Social.

El cuarto requisito es haber estado trabajando como estibador portuario en la correspondiente Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 o, en su caso, en una empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o un Centro Portuario de Empleo en que se hayan incorporado mediante subrogación con posterioridad.

El trabajador será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

La ayuda consiste en el pago de un subsidio mensual del 70% del salario medio percibido en el último año por un máximo de 60 mensualidades, más el 100% de la cotización del trabajador al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se percibirá desde la concesión de la ayuda hasta la jubilación del trabajador y se incrementará anualmente en la misma medida que lo hagan las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Además, el Real Decreto modifica la duración del certificado de profesionalidad para estiba, aumentando hasta 400 horas la formación de las prácticas no laborales.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído