El gobierno, por medio de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha presentado a consulta pública la Carta de Derechos Digitales de la ciudadanía. El documento incluye una lista de 25 derechos y sus mecanismos jurídicos necesarios para protegernos de la inteligencia artificial y de las neuro tecnologías.
La Carta ha sido elaborada por un grupo de expertos constituido el pasado 15 de junio, aunque la versión final, según se nos ha indicado, es obra de la propia Secretaría de Estado.
Como uno de sus aspectos más destacados, incluye por primera vez en nuestro país unos derechos aplicables en el empleo de las neuro tecnologías.
El plazo para presentar alegaciones concluirá el próximo 4 de diciembre de 2020. Se deberán cursar a la dirección de correo electrónico [email protected]
Carácter del texto
Se trata de un documento que, como se explica en su introducción, “no trata descubrir nuevos derechos fundamentales”; pero sí “concretar algunos de esos derechos en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros”. Además, se indica que la Carta no aspira a recoger todos los posibles derechos, sino los más relevantes, ni tampoco a hacer un listado cerrado de derechos en un entorno digital que se encuentra en constante evolución “con consecuencias y límites que no es fácil predecir”.
Además, se trata de un texto que no tiene carácter normativo, pues su finalidad es declarativa: pretende “declarar y reconocer derechos, principios y políticas”,
comprometiendo con ello la acción de los poderes públicos, por medio de unos principios básicos compartidos por todos. Además, los autores se declaran conscientes de que “una Carta Nacional de Derechos Digitales debe proyectarse necesaria y adicionalmente hacía las Instituciones de la Unión de modo propositivo para alcanzar una normatividad efectiva que no prescinda de un acervo jurídico europeo”.
Sin embargo, en su punto 1.2 se indica que “El Gobierno impulsará una norma con rango de ley que desarrolle los derechos reconocidos por la Carta y cuantos estuvieran ya reconocidos por las leyes, refundiendo, en su caso, en un texto la garantía de los derechos digitales en España”.
Objetivos
Según se indica en su presentación, el objetivo de la Carta es descriptivo, prospectivo y prescriptivo.
Descriptivo de los contextos y escenarios digitales susceptibles de generar conflictos entre derechos, valores y bienes.
Prospectivo al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse.
Prescriptivo al revalidar y legitimar los principios, técnicas y políticas que, desde la cultura de los derechos fundamentales, deberían aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros.
Principios éticos
La Carta se basa en un conjunto de valores que han inspirado los derechos que la conforman y que los autores entienden que deberán informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, si bien sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que en su caso los desarrollen.
Entre estos principios destacan el de centralidad del ser humano, el preponderancia de los derechos fundamentales de la persona y de la universalidad de estos derechos.
Derechos digitales
La Carta recoge 25 derechos, que agrupa en:
Derechos de libertad
1. Derechos y libertades en el mundo digital
2. Derecho a la protección de datos
3. Derecho a la identidad en el entorno digital
4. Derecho al seudonimito
5. Derecho a no ser localizado y perfilado
6. Derecho a la seguridad digital
7. Derecho a la herencia digital Derechos de igualdad
8. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital
9. Protección de menores en el entorno digital
10. Protección de personas con discapacidad en el entorno digital
11. Protección de las personas mayores en el entorno digital Derechos de participación y de conformación del espacio público
12. Derecho a la neutralidad de internet
13. Libertad de Expresión y Libertad de Información
14. Derecho a la participación ciudadana por medios digitales
15. Derecho a la educación digital
16. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones pública
Derechos del entorno laboral y empresarial
17. Derechos en el ámbito laboral
18. La empresa en el entorno digital
Derechos digitales en entornos específicos
19. Derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo
20. Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible
21. Derecho a la protección de la salud en el entorno digital
22. Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital
23. Derechos ante la Inteligencia artificial
24. Derechos digitales en el empleo de las neuro tecnologías
25. Garantía de los derechos en los entornos digitales