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El fallo del TJUE sobre la pensión de invalidez no anula el derecho de las madres a cobrar un complemento

Para la secretaria de Políticas Sociales Empleo y Seguridad Social de UGT, la sentencia “corrige una ley muy mal diseñada, pero parte de un supuesto erróneo e injusto: la situación del hombre y la mujer con hijos en el mercado laboral es comparable”

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoce que los padres con dos o más hijos tengan el mismo derecho que las madres a cobrar un complemento a sus pensiones contributivas de invalidez, para Mari Carmen Barrera, secretaria de Políticas Sociales Empleo y Seguridad Social de UGT este fallo no desautoriza las políticas de corrección directa de la brecha de género, más bien las alienta, pero siempre que estén bien establecidas.

Por eso, la sentencia llama al Gobierno y al legislador “a tomarse más en serio el problema de la brecha de género y adoptar medidas realmente eficaces para su corrección, directa -sobre el sistema de pensiones- e indirecta -sobre el mercado de trabajo. Medidas que deben consensuarse en la mesa de Diálogo Social”, ha afirmado Mari Carmen Barrera.

Así, el verdadero problema identificado por el TJEU, respecto del art. 60 Ley General de la Seguridad Social, “es el mal diseño legislativo de una medida de acción positiva, conforme al Derecho de la UE, algo que no afecta a su validez general como instrumento adecuado para corregir las brechas de género en pensiones”, denuncia la responsable de pensiones del sindicato.

Para Mari Carmen Barrera la sentencia no supone la nulidad de todo el precepto, “sino de la exclusión que hace de los hombres. Se trata, pues, de una nulidad parcial”, Y ha dejado claro que, “las mujeres seguirán disfrutando de este derecho, al que deben tener también acceso los hombres”.

Mari Carmen Barrera, secretaria de Políticas Sociales Empleo y Seguridad Social de UGT, Foto Agustín Millán

La sentencia debe tener efectos retroactivos

En lo que concierne a la eficacia temporal de esta ampliación jurisprudencial del campo de beneficiarios, queda bien claro que no sería legítimo jurídicamente que el Estado español limitara la eficacia del derecho al día propio de la publicación de la sentencia comunitaria y, en consecuencia, debe tener efectos retroactivos. Pare la secretaria de Políticas Sociales Empleo y Seguridad Social de UGT “el desajuste de la norma nacional a la norma comunitaria se produce desde el primer día de vigencia de la norma nacional”, lo que quiere decir el fallo debe tener efectos retroactivos

Puede darse el mismo efecto en otras pensiones

Aunque la decisión comunitaria que anula la cláusula de sexo de la norma legal se produce en el ámbito de las pensiones por incapacidad, el mismo efecto debe darse en todas y cada una de las pensiones que abarca el art. 60 Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) -reconocimiento de complementos de pensiones únicamente a las mujeres por su contribución demográfica-: pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. “Es evidente que para las pensiones de viudedad tendrá efectos muy limitados -por la gran prevalencia de mujeres-, pero en relación con las pensiones de jubilación sí será muy significativo, por lo tanto, también el coste de esta”, ha afirmado Mari Carmen Barrera.

La sentencia parte de supuesto que no es real

De cara a medidas de política de corrección de la brecha de género futuras, la STJUE merece cierta crítica desde una estricta perspectiva de género.

Presume una “situación comparable” de los hombres con las mujeres en el mercado de trabajo que tienen hijos, “algo que desmiente la realidad y los propios datos estadísticos

Así, conviene recordar que los hombres, aun teniendo hijos, en modo alguno sufren las desventajas que padecen las mujeres. Para la responsable de pensiones de UGT, “aquí, el TJUE muestra un cierto formalismo, que es criticable, y no debe compartirse”, ha dicho.

Desde la Confederación Europea de Sindicatos, de la que UGT forma parte, “se exigen políticas más intensivas al respecto por parte de la UE, limando las resistencias que sigue manteniendo el TJUE”, ha destacado.

Ahora bien, debe quedar igualmente claro que el TJUE no se opone a la aplicación ni de la Directiva 79/7 (arts. 4 y 7) ni del art. 157.4 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al sistema de pensiones, adoptando medidas directas, no solo indirectas, de corrección de la brecha de género.

El TJUE admite que las acciones positivas en favor de corregir la brecha de género en pensiones son excepciones al principio de igualdad, y como tales deben ajustarse a los límites jurídicos. Pero son plenamente válidas, si respetan la proporcionalidad.

Por último, para Mari Carmen Barrera, “la sentencia llama, una vez más, con urgencia, al Gobierno futuro a reactivar la Comisión del Pacto de Toledo y abrir la Mesa de Diálogo Social, para negociar de inmediato una reforma del sistema públicos de pensiones que no sólo acabe definitivamente con el desequilibrio financiero, aportando los recursos necesarios, sino con el desequilibrio de género, introduciendo las medidas correctoras debidas. El TJUE, lejos de oponerse a éstas, las exige, solo que bien diseñadas, como propone en su Informe la UGT”, ha señalado.

Foto Agustín Millán

 

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