El juzgado nº 4 de Talavera de la Reina ha reconocido en un Auto notificado este jueves que la detención del juez Presencia, que se acordó  el 31 de enero de 2017 y se llevó a efecto por la Policía Nacional al día siguiente, pudo deberse a un ‘malentendido’.

La resolución, que lleva fecha de 21 de octubre, acuerda el sobreseimiento libre de unas actuaciones incoadas a virtud de la denuncia interpuesta por ACODAP  en relación «con la segunda orden de detención que se cursó el día 1 de febrero de 2017 contra el juez Fernando Presencia, en uno de los múltiples asuntos que se le abrieron desde que en su día denunciara la existencia de una presunta trama de corrupción en el partido judicial talaverano; en concreto, para tomarle declaración en la querella que contra él presentó el fiscal jefe de Talavera, Ángel Demetrio de la Cruz, que le acusaba de denuncia falsa, calumnias e injurias y fraude procesal».

La denuncia interpuesta por la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública, ACODAP, liderada por el magistrado Fernando Presencia Crespo, se presentó contra los secretarios judiciales Ignacio Ramírez Montalvo César Rufo Llorens por los supuestos delitos de falsedad en documento público y prevaricación administrativa y un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos. Además, se denunciaba al vicedecano del Colegio de Procuradores de Toledo, José Luis Corrochano Vallejo, por un supuesto delito de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional.

Se decía en la denuncia que “fue la procuradora María Celia López Carrasco quien se personó, en nombre del que oficialmente seguía siendo su representado, en la comparecencia del día 31 de enero en el Juzgado número 2 de Talavera de la Reina, para advertir del cambio de representación y defensa», añadiendo que, «estando también presente el procurador del fiscal querellante, José Luis Corrochano, el secretario Ignacio Ramírez les enseñó a los dos procuradores un ‘pantallazo’ de una resolución de ese mismo día donde el juzgado no accedía a la solicitud de suspensión, si bien, como esa resolución había sido generada pero no había sido notificada, el secretario finalmente comunicaba que sí suspendería la declaración».

Ahora, el juzgado nº 4 de Talavera de la Reina ha dicho en su Auto de sobreseimiento libre que “de la declaración de la Procuradora tan solo se puede entender que ella sacó la conclusión que la declaración se suspendía, lo que pudo ser un mal entendimiento, bien por parte del funcionario de lo que le comunicaba la Procuradora, o bien por parte de la Procuradora de lo que le transmitió el funcionario. Suspensión que debió dar por hecha el (juez) investigado, quien no acudió al juzgado dicha mañana”.

Acodap ha anticipado su decisión de recurrir esta resolución de archivo, porque considera que “es intolerable que el juzgado eche la culpa a la Procuradora de un pretendido ‘mal entendimiento’ que al final le ha costado a su cliente la pérdida de libertad de manera injustificada, y que esa decisión de archivar el procedimiento se haya hechos después de una investigación en solitario, como si fueran secretas las actuaciones, en las que no se ha dado a ninguna de las partes la posibilidad de personarse”.

1 COMENTARIO

  1. Es inadmisible que el sistema judicial sea utlizado por intereses personales de determinados funcionarios (fiscal jefe y su chalet y presuntamente los letrados de la AJ) para ordenar la detención de un juez que denuncia corrupción por los canales legales pertinentes.

    Y es que es un abuso repetitivo lo que vemos a diario de como una denuncia en un tribunal de justicia o ante la fiscalia es usado por el acusado como un delito de calumnia para emprenderla contra el que ha puesto la denuncia. Nunca se puede considerar calumnias el denunciar ante un tribunal de justicia, y mas cuando se presentan las pruebas por parte del denunciante. Hasta que la denuncia sea instruida o tengan finalización procesal, es inadmisible que otro juez pueda admitir una denuncia contra el denunciante de corrupción, por calumnias como alegremente hemos observado.

    Hay ciertas responsabilidades a determinar por esa presunta equivocación que no es tal, y por los hechos que se denuncian. No puede haber estado de derecho cuando el denunciante es detenido por la policia, y mas en este caso cuando el denunciante es un magistrado-juez.

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