El Estado español es juzgado en Europa por vulneración grave del Derecho de la Unión…, una vez más

Distintas normas del ordenamiento jurídico español provocan que sea imposible el resarcimiento a la ciudadanía por incumplimientos o violaciones del Derecho de la Unión

3
TJUE España

Hoy se celebrará en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una vista en un asunto contra España por incumplimiento grave del Derecho de la Unión, en concreto, en lo concerniente al Régimen Jurídico del Sector Público y al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión Europea considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones de fondo y de forma que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión.

Según dichos principios, las condiciones de fondo y de forma que se establezcan para exigir esa responsabilidad no pueden ser menos favorables que las referentes a reclamaciones semejantes de naturaleza interna y no pueden articularse de manera que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.

Las normas controvertidas han alineado el régimen de la responsabilidad del Estado legislador por violaciones de Derecho de la Unión al establecido para las violaciones de la Constitución española por actos del legislador nacional, añadiendo ciertas condiciones de fondo.

La Comisión aduce que esa equiparación del régimen previsto para las violaciones del Derecho de la Unión al previsto para las violaciones de la Constitución no tiene en cuenta la especificidad del Derecho de la Unión ni la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de responsabilidad de los Estados miembros.

El legislador nacional, según la Comisión, ha pasado por alto que, si bien el Tribunal Constitucional español tiene una competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de los actos legislativos, el Tribunal de Justicia no tiene el monopolio para declarar que el Derecho de la Unión se opone a una disposición nacional. Esa competencia pertenece, en primer lugar, a los jueces nacionales en su condición de jueces de la Unión.

Según la Comisión, la equiparación de los dos regímenes y los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad.

Por otra parte, las condiciones de fondo añadidas en el caso de las violaciones del Derecho de la Unión vulneran el principio de equivalencia, al someter el resarcimiento de daños provocados por el legislador español en infracción de ese Derecho a condiciones menos favorables que las aplicables cuando se trata de daños debidos a una violación de la Constitución española. Tanto si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional como de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado, respectivamente, la inconstitucionalidad o la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declaradas.

No obstante, cuando se trate de una lesión fruto de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión, deberán cumplirse asimismo todos los requisitos siguientes: a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares. b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado. c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.

La Comisión señala, entre otras cosas, que no puede exigirse una declaración previa de incompatibilidad de la norma con el Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta exigencia es contraria a la jurisprudencia del TJUE.

Las autoridades españolas habían presentado a la Comisión un borrador para adaptar la legislación española, estableciendo para el Derecho de la Unión condiciones idénticas a las que debían aplicarse en los casos de violación de la Constitución española. La Comisión estimó que eso podía solucionar la violación del principio de equivalencia, pero dejaba sin resolver los problemas de efectividad.

Las autoridades españolas respondieron indicando que la formulación de nuevas propuestas normativas no era posible mientras el Gobierno español se encontrase en funciones. En ausencia de modificación legislativa alguna, y considerando improbable que los problemas de la legislación española fueran a resolverse, la Comisión decidió presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia

3 COMENTARIOS

  1. Tras el titular sensacionalista «El Estado español es juzgado en Europa por vulneración grave del Derecho de la Unión…, una vez más». Esto de «una vez más» es importante y debe ser señalado, y un montaje con la foto de la bandera constitucional rota.

    Un largo parloteo técnico, casi imposible de seguir, donde ni siquiera hace referencia a una caso concreto, es el texto que utiliza el articulista para una vez más desprestigiar España y la democracia española, La 19 en el índice mundial por delante de Francia, EEUU o Bélgica que ocupa el puesto 31.

    Muchos de quienes nos jugamos el pellejo por traer la democracia, hoy no lo volveríamos a hacer; no se la merecen.

  2. Todo lo que cuenta este cortiz es mentira. España, aunque no se le culpa de los casos más graves, sí es la que más juicios tuvo y tiene abiertos en los tribunales de la unión, y ocupa con Turquía, Polonia y Hungría la lista negra. Puede explicar donde ha leído eso o dónde y de qué forma se ha jugado el pellejo? Por favor. Después diga donde ha visto aquí la democracia, después donde cree que no está la voluntad de franco, y luego donde se ha coronado nuestro monarca sino es en la ley de sucesión de 1957. Luego le cuento yo que la bandera «constitucional» que no elegimos lleva los escudos de Aragón y Castilla, que apenas tienen mil años y llevan más de trescientos caducados, dominados por la flor de lis de los borbones, cosa que históricamente es falsa. Los hijos de puta estos llegaron después.
    Su turno.

  3. Me psrece bien que sele juzgue a España, por abuso de poder y por perseguir a los que no prndamos igual. Soy un ciudadano que busca la libertad de un pais ocupado por España. Me incomoda oir mentiras y falsedad en nuestra verdadera historia. Luchamos por nuestra libertad y no dejaremos de hacerlo asta que España deje de colonizarnos.Viva La Nostra Terra LLiure

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre