jueves, 25abril, 2024
15.7 C
Seville
Advertisement

El estado de alarma: limitaciones y consecuencias

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El estado de alarma está previsto por la ley y es una herramienta que permite al Gobierno la adopción de una serie de medidas en situaciones de alteraciones graves de la normalidad. En esta categoría se incluirían desde catástrofes públicas hasta crisis sanitarias. Esta es la situación en la que se encuentra España por el contagio del coronavirus, sobre todo desde que la OMS declarara el brote del COVID19 como pandemia global.

El estado de alarma debe ser declarado, por decreto, por el Consejo de Ministros y permite al Ejecutivo la toma de las decisiones necesarias que garanticen el abastecimiento de medicamentos y alimentos, la intervención de sectores productivos y limitar el movimiento de los ciudadanos.

Dentro del decreto es necesario que se incluya el ámbito territorial sobre el que se aplicará el estado de alarma, la duración del mismo y sus efectos. No puede superar 15 días, salvo prórroga que debe autorizar el Congreso de los Diputados.

Todas las Administraciones públicas del territorio afectado por el estado de alarma quedan «bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza».

Según la ley, estas son las medidas que puede adoptar el Gobierno:

  • Prohibir ciertos movimientos de personas: «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».
  • Intervenciones materiales: «practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias».
  • Intervención de lugares: «intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Servicios de primera necesidad: «limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad».
  • Abastecimiento: «impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados».
- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído