El estado de alarma discrimina a los menores de padres separados en la crisis del coronavirus

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La aplicación del decreto de estado de alarma en la custodia de los hijos menores de padres separados trae de cabeza a madres, padres, jueces, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y abogados de familia desde el inicio de su puesta en marcha el pasado fin de semana. La total ausencia de un criterio unificado en su aplicación y las distintas interpretaciones que están realizando Gobierno y jueces hacen prever una avalancha de reclamaciones judiciales una vez finalice en España este estado de excepción debido a la pandemia del coronavirus.

Los jueces de familia de Barcelona conminan a los progenitores a reducir al máximo la movilidad de los menores

El Ministerio del Interior ha distribuido una circular entre las fuerzas de seguridad encargadas de velar por el cumplimiento del Real Decreto 463/2020 de Estado de Alarma en la que se autoriza el desplazamiento de menores de padres separados a la entrega al otro progenitor siempre que se haga con las medidas de seguridad adecuadas.

En el mismo sentido abunda otra circular de Interior dirigida al mando de operaciones de la Guardia Civil de Andalucía, concretamente la Comandancia de Huelva, a la que ha tenido acceso Diario16. En ella se subraya que, tras ser consultada la Audiencia Provincial sobre la vigencia de las disposiciones judiciales que establecen regímenes de visitas para padres y madres separados o divorciados, el citado órgano judicial considera que las medidas dispuestas con motivo del estado de alarma “no restringen el contenido de dichas sentencias o medidas judiciales, por lo que las mismas permanecen en vigor”.

Prioridad a la seguridad del menor

Este punto de vista en la aplicación del decreto de estado de alarma choca frontalmente con la interpretación que los jueces de Barcelona han unificado en la aplicación de los regímenes de visitas en una situación tan extraordinaria como la que vive actualmente el país. Los juzgados de familia de Barcelona son, hasta hoy, casi una semana después de la puesta en marcha del estado de alarma, los únicos que han unificado criterios en este asunto tan espinoso que prevé numerosas reclamaciones judiciales entre progenitores una vez termine esta situación extrema.

Los abogados de familia auguran una avalancha de reclamaciones judiciales entre progenitores tras el levantamiento del estado de alarma

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha remitido el acuerdo de los jueces de familia de Barcelona en el que se conmina a los progenitores a reducir al máximo la movilidad de los menores, aunque puntualizan que el confinamiento domiciliario ordenado por el Gobierno no otorga legitimidad al incumplimiento de resoluciones judiciales al respecto.

En este sentido, los jueces barceloneses valoran que, en caso de que uno de los progenitores presente síntomas de contagio o tenga algún resultado positivo, “es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor”. De este modo, lo que los jueces catalanes buscan es evitar ante todo la propagación del virus al menor. Se contempla en este supuesto una “causa de fuerza mayor” que sirve para suspender provisionalmente las medidas acordadas en el proceso de separación de los cónyuges.

Asimismo, en los supuestos en que no existan síntomas ni sospechas de contagio del virus, deberá ser el progenitor que mantiene la custodia (en aquellos supuestos de custodia exclusiva) el que ejerza la responsabilidad parental. En todo caso, el progenitor custodio deberá facilitar a través de cualquier medio telemático el contacto con el otro progenitor con el objetivo de lograr “el necesario y deseable contacto paterno-filial”, pero siempre que no se perturben las rutinas y horarios de descanso de los menores.

En medio de esta doble y contrapuesta interpretación del estado de alarma en los regímenes de visitas de menores de padres separados se encuentran numerosos bufetes de abogados de familia, que están recibiendo una avalancha de consultas de sus clientes al no saber cómo actuar en un estado tan excepcional como el que está viviendo estos días el país. Varios bufetes de familia consultados por Diario16 confirman que, “en la mayoría de los casos, son los progenitores varones los que insisten en aplicar el régimen de custodia y visitas a toda costa aunque se ponga en peligro al menor en los traslados de domicilio”.

El tránsito de los menores del domicilio de un progenitor al del otro es una evidente brecha en el confinamiento ordenado por el Gobierno, a lo que se suma que en muchos casos estos niños van a parar finalmente a domicilios donde están sus abuelos, con el consiguiente riesgo sanitario que conlleva para estas personas mayores el contacto con los menores.

Separaciones y divorcios a la baja

Las demandas de disolución matrimonial, ya sean de separación o de divorcio, tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas, que se presentaron en los juzgados de toda España durante el pasado 2019 sumaron 109.567, lo que representa un descenso del 1,9% respecto a las presentadas el año anterior. Esta tendencia a la baja se viene repitiendo de manera ininterrumpida desde 2015 según los datos recogidos por el servicio de estadística del Consejo General del Poder Judicial.

El pasado 2019 disminuyeron todas las formas de disolución matrimonial. Las 62.020 demandas de divorcio consensuado son un 0,4% menos que las de 2018; las 42.826 demandas de divorcio contencioso, un 3,6% menos; las 3.210 de separación consensuada, un 5,4%; y las 1.511 de separación contenciosa, un 7,6%. En cuanto a las demandas de nulidad, se presentaron un total de cien, 34 menos que las registradas en 2018.

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