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El Estado, condenado por la agresión a un recluso en A Coruña

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que el agresor presentaba “un trastorno explosivo intermitente de la personalidad” que no fue detectado por los servicios médicos penitenciarios

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha estimado en parte el recurso interpuesto por un interno del centro penitenciario de Teixeiro que fue agredido por otro recluso en 2016, por lo que ha condenado al Estado, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como responsable civil subsidiario del abono de la indemnización de 11.640 euros que fijó en su sentencia la Audiencia Provincial de A Coruña.

En el fallo de primera instancia el sospechoso fue castigado con tres años de prisión por propinar un “fortísimo puñetazo” en la cara a su compañero cuando le exigió “de malos modos” que le dejase sitio en un banco. La víctima sufrió como consecuencia del golpe una fractura en la mandíbula y la pérdida de varias piezas dentales, por lo que el procesado fue condenado a indemnizarla con 11.640 euros. La Audiencia absolvió a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de responder subsidiariamente de esa suma.

El TSXG, sin embargo, considera que el acusado, en el momento de la comisión de los hechos, presentaba “un trastorno explosivo intermitente de la personalidad y un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento”, una circunstancia que sostiene que “debió ser debidamente detectada por los servicios penitenciarios correspondientes”, pues “entraña inequívocamente una situación de riesgo”.

La Administración sí quebrantó los especiales deberes impuestos por la normativa, pues la debida observación del interno, la constatación de su especial condición psíquica y, en definitiva, el riesgo que la anterior crea, debieron ser oportunamente ponderadas para, o bien determinar un mayor aislamiento o bien establecer unas medidas de seguridad de tal relevancia que conjuraran el peligro que el interno presentaba”, destaca el alto tribunal gallego. Los jueces concluyen que la agresión se produjo “por la omisión de las medidas adecuadas que la observación y calificación del agresor merecía”, por lo que “puede hablarse de infracción reglamentaria”.

El TSXG ha rechazado el segundo motivo del recurso presentado por la acusación particular, que demandaba una mayor indemnización, porque asegura que la sentencia apelada “valora adecuadamente las lesiones y secuelas que afectan a la víctima de los hechos enjuiciados”.

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

La regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela establece que “la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica”.

Nuestro sistema penitenciario tiene como objeto no solo castigar con penas de privación de libertad los hechos delictivos, sino también, debería buscar la reinserción de los presos con la obligación de velar por la vida , integridad y salud de los internos tal y como se contempla en la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Y lo cierto es que, ni lo uno, ni lo otro. Tal y como observamos a diario, una vuelta al sistema penitenciario, incluso simplemente cumpliendo la normativa vigente, facilitaría y evitaría “accidentes” como el que ha sufrido este recluso objeto de esta sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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