En la sesión de hoy del juicio al procés ha testificado el Teniente Coronel Daniel Banea, responsable de los atestados que han servido como base para poner en marcha la persecución de los presuntos delitos de malversación, sedición y rebelión.

Durante su testifical se ha referido al hecho de que venían investigando estos delitos desde el año 2015, bajo las directrices de la fiscalía de la Audiencia Nacional.

Lo que no ha dicho Baena ha sido el nombre del fiscal jefe, dato relevante para entender que hay conexiones que llaman la atención. Y es que el fiscal jefe de la Audiencia Nacional en el año 2015 era Javier Zaragoza, uno de los fiscales que hoy precisamente se sientan en la Sala Segunda del Tribunal Supremo y representan al Ministerio Fiscal en el juicio al procés.

Concretamente, en el mes de noviembre, el Fiscal Zaragoza ordenó a los Mossos, a la Policía Nacional y a la Guardia Civil que actuasen si en el proceso independentista catalán se produjera un delitio de sedición, ya que encajaría dentro de los delitos contra la forma de Gobierno, competencia de la Audiencia Nacional.

Fue precisamente durante el mes de noviembre cuando Javier Zaragoza libró una instrucción donde afirmaba que la Audiencia Nacional sería competente para actuar contra las personas no aforadas, con lo que quedarían fuera los diputados autonómicos y los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, pasando a ser investigados en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en su caso, en el Supremo. Esta resolución, se entendió que sí afectaría a los demás partícipes que pudieran concurrir en actos independentistas.

Es sorprendente porque ya en aquel momento se decía que «La Audiencia Nacional podría ejercer su competencia en este caso si se ejecutan actos constitutivos de rebelión y sedición cuando la finalidad o el propóstio de los mismos sea cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la indepependencia de una parte del territorio nacional, en el caso en cuestión de la Comunidad Autónoma de Cataluña».

Según Zaragoza en aquel momento, «los actos que persigan ese fin violan la Constitución porque se ejecutan con el propósito de cambiar ilegalmente la organización del Estado» y las fuerzas de seguridad deberían actuar desde el momento en que el Tribunal Constitucional invalidase la resolución independentista aprobada en el Parlamento catalán».

Además, «Zaragoza recuerda que en el caso del delito de sedición se sanciona asimismo la conspiración, la proposición y la provocación para cometerlo, y añade que no es necesario que se emplee fuerza o violencia para incurrir en él, sino solo el hecho de impedir la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento de las instituciones». Mencionaba también el Fiscal Jefe en su escrito otros delitos contra las instituciones del Estado, competencia de la Audiencia Nacional, que «presumiblemente pueden ser cometidos en el curso de este ilegal proceso independentista», como invadir con fuerza la Asamblea Legislativa, alterar su funcionamiento e impedir a sus miembros acudir a sus sesiones. Similares casos ocurrirían si se injuria, se amenaza o se invade de forma violenta instituciones como el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Tribunal Constitucional, el Supremo o el CGPJ, o a las propias fuerzas de seguridad del Estado».

 

Para poder consultar el escrito completo, pulse aquí.

 

 

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