El Ejército vulnera el derecho a la intimidad de la salud de un soldado al colarse en la consulta militar

El hecho de que el afectado sea el presidente de la asociación militar Red45+ puede tener mucho que ver con ese reconocimiento médico que se le impone y que podría llevar a declararle no apto para las Fuerzas Armadas

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El abuso de los altos mandos en el Ejército vuelve a ponerse de manifiesto en el caso de un soldado del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Juan Marcos García, que perdió el derecho a la intimidad sobre su salud cuando su superior decidió que el jefe de sección entrara en la consulta médica militar mientras el soldado se sometía a un impuesto reconocimiento médico.

El soldado afectado es el presidente y portavoz de la Asociación de Militares y Reservistas 45+. A través de esta entidad, y ante la gravedad de los hechos ocurridos en la academia logística, solicitó al inspector general de Sanidad de la Defensa una serie de preguntas para conocer si esta situación era legal. Su respuesta fue que no existe normativa alguna que regule este tipo de acciones dentro de Defensa. Lo que no dice el máximo responsable de la Sanidad militar es que si no hay una normativa dentro de la Fuerzas Armadas, se tendrían que regir por la ley del Paciente.

Además, el hecho de que García sea el presidente de una asociación militar Red45+ puede también tener mucho que ver con ese reconocimiento médico que se le impone y que podría llevar a declararle no apto para el Ejército.

Se trataba de un reconocimiento no periódico, que lo puede pedir el propio interesado o el jefe de la unidad. En este caso lo solicita el superior militar, concretamente el general jefe de la Academia Logística de Calatayud. El afectado explica a Diario16 que «me citan el 9 de diciembre, a las 12.30 de la mañana, en el botiquín de la unidad. Y cuando tienes que entrar a la consulta médica, el teniente coronel médico ordena que entre mi jefe de sección».

Pregunta

El afectado, según explica a Dairio16, pregunta que «¿qué hace aquí el subteniente?, porque lo que vamos a tratar es confidencial«. El médico militar le contesta, según el soldado, «todo militar tiene obligación de guardar la confidencialidad, así que se queda».

En la Ley del Paciente se especifica, en el artículo 7, que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

El derecho a la intimidad personal y a la propia imagen forma parte de los bienes de la personalidad protegidos por el Código Penal y la Constitución.
El derecho a la intimidad personal está garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución Española: » 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».  El derecho a la intimidad personal y familiar quedan sustraídos a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difunsión de la imagen y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad.



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