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El duro comunicado del Consejo de Europa a España sobre el derecho de reunión pacífica, el activismo en internet y la actuación policial contra manifestantes

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análisis

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La comisaria responsable de Derechos Humanos en el Consejo de la Unión Europea, Dunja Mijatovic, ya había advertido en alguna otra ocasión que se estaban produciendo recortes de derechos y libertades en España.

Ayer, finalmente, a través de un comunicado público se dió a conocer su valoración al respecto, analizando la situación actual y la evolución que se está produciendo en el recorte de derechos y libertades de la ciudadanía en distintos países, entre los que se encuentra España.

Hace referencia a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza), y denuncia el hecho de que las asambleas y manifestaciones tengan que pasar por un trámite previo de notificación -que se convierte en una autorización enmascarada-. Denuncia el excesivo uso de la fuerza por parte de la policía en las manifestaciones, y concretamente pone el foco en el empleo de pelotas de goma y los daños que se están produciendo.

Llama la atención y felicita a los cuerpos policiales que emplean técnicas de diálogo, negociación y que saben gestionar las situaciones de conflicto y recomienda que los agentes de policía sean precisamente formados en este tipo de materias, en lugar de agredir a los manifestantes y detenerlos. Señala la necesidad de que la legislación específica que se ha venido creando después de manifestaciones multitudinarias en lugares como España, Turquía o Francia, no vulnere las normas internacionales que protegen los Derechos Humanos.

Explica de manera clara que el hecho de que en las manifestaciones pueda haber altercados puntuales, generalmente organizados por personas que no tienen nada que ver con los manifestantes pacíficos, no puede dar lugar a que se criminalicen las manifestaciones pacíficas.

Además, pone en valor el uso de las nuevas tecnologías e internet, denunciando el hecho de que se estén tomando medidas que restrinjan el acceso a páginas web y redes sociales determinadas para organizar protestas. Apunta que esto podría estar vulnerando el derecho de manifestación y reunión.

En definitiva, un comunicado altamente importante para España y para el conjunto de la Unión Europea. A continuación el extracto del mismo en Español.

En su análisis, comienza señalando que «durante el último año se están produciendo múltiples protestas por todo el planeta, desde Chile hasta Hong-Kong. Europa no queda fuera de esta oleada de manifestaciones.» Alude a continuación al hecho de que las protestas están adquiriendo distintas formas: «desde grandes y repetidas manifestaciones hasta la ocupación de lugares públicos y asambleas espontáneas». Y no olvida la importancia que tienen las redes sociales, al señalar que «el uso de las redes sociales también está transformando la manera en que se organizan y gestionan las asambleas».

Entre las razones de las movilizaciones, la comisaria de Derechos Humanos apunta a las desigualdades económicas, la disminución en la confianza en las élites e instituciones políticas tradicionales, la violación de los derechos humanos y las normas democráticas, y «en general, la voluntad de que segmentos enteros de nuestras sociedades sean mejor escuchados».

Proteger el derecho de reunión pacífica es crucial para la buena salud de las sociedades democráticas

El comunicado afirma que las manifestaciones son una forma de participación de la ciudadanía a través de la cual toman parte en los debates públicos relativos a problemas sociales y políticos. En este sentido, se hace hincapié en que «proteger el derecho a la libertad de reunión pacífica es crucial para la buena salud de las sociedades democráticas.» Y añade que «Los Estados miembros del Consejo de Europa han reconocido este hecho durante mucho tiempo y, por lo tanto, este derecho está consagrado en muchas constituciones nacionales». Además, indica que el «Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado a lo largo de los años una jurisprudencia sustancial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica, consagrada en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos».

Las autoridades han tomado medidas que ponen en peligro el derecho de reunión pacífica

La comisaria de Derechos Humanos del Consejo señala que «ante la multiplicación de las protestas, las autoridades de varios países han tomado medidas legales y de otro tipo que ponen en peligro o tienden a erosionar este derecho».

Entre las medidas que señalan desde el Consejo de Europa son «la dura vigilancia policial de manifestaciones y prohibiciones y dispersiones de asambleas y los cambios en legislación destinados a aumentar las posibilidades de sancionar a las personas que se organizan o participan en asambleas pacíficas».

Reconoce que estos derechos pueden verse limitados en circunstancias concretas, y subraya que de «deben ser prescritas por ley, perseguir un objetivo legítimo -como la prevención de desorden o crimen, o la protección de los derechos y libertades de los demás- y han de ser medidas proporcionales.

La obligación de las autoridades de defender el derecho de protesta, independientemente del por qué se proteste

El motivo de las protestas no puede ser la razón para que estas sean limitadas. «Incluso cuando se trate de críticas a las autoridades, la contestación al orden establecido de manera pacífica» debe ser respetada, incluso aunque se haga de manera «impopular, perturbadora, ofensiva o impactante para los demás».

Señala así que el derecho de manifestación y reunión pacífica está estrechamente relacionado con el derecho a la libertad de expresión. Y subraya que la única limitación a este principio son las asambleas que vayan destinadas a incitar a la violencia o que rechacen los principios democráticos. Estas no estarían amparadas por la protección que exige el Consejo de Europa.

Apunta a las autoridades que deben ser garantes de que este tipo de manifestaciones se produzcan, protegiéndolas además de quienes quieran atacarlas. Señala como ejemplo que «la policía debería proteger las asambleas contra los manifestantes cuyo objetivo es interrumpir o impedir que se celebre una manifestación». Y señala en este sentido la necesidad de protección en las manifestaciones del orgullo gay, que en varios países han sido prohibidas por razones de moralidad y orden público. Concretamente hace referencia al llamamiento que hizo a las autoridades georgianas para que el pasado mes de junio garantizasen la marcha del Orgullo en Tbilisi o la celebración de Sarajevo.

Las asambleas pacíficas no deben ser criminalizadas

Desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha establecido que una manifestación pacífica no debe estar sujeta, en principio, a la amenaza de sanciones penales de ningún tipo, apunta el informe. Sin embargo, llama la atención sobre el hecho de que en algunos países se han impuesto sanciones penales a los organizadores o participantes en manifestaciones pacíficas.

Señalan desde el Consejo que «estas sanciones, junto con sanciones innecesarias o desproporcionadamente severas, impuestas por actos cometidos durante las asambleas, constituyen violaciones del derecho a la libertad de reunión«. En este sentido recuerda que durante el mes de agosto se dirigió a las autoridades rusas para trasladarles su preocupación al respecto, ya que más de 1000 personas fueron arrestadas en el contexto de manifestaciones en Moscú. Y además, apunta que «observa con preocupación que algunas de las personas arrestadas han sido penalizadas con 3 años de prisión por haber arrojado botellas de plástico vacías a policías altamente equipados».

Subraya la comisaria del Consejo que está especialmente preocupada por la imposición de condenas penales y penas de prisión a los activistas por «violaciones reiteradas de las normas que rigen los eventos públicos», a pesar de que según los informes, «no participaron en acciones violentas».

Hace referencia a los procedimientos penales que se están llevando a cabo contra manifestantes que, en el año 2018 salieron a la calle a denunciar la falta de investigación sobre la muerte de un hombre de 21 años en Bosnia y Herzegovina. Concretamente explica que se está procesando a personas por «violar la paz y el orden público» en manifestaciones que acabaron siendo dispersadas y prohibidas.

La desmovilización como consecuencia «escalofriante»: «La imposición de penas severas a los organizadores y participantes en las asambleas solo puede tener un efecto escalofriante que conlleve que los participantes no asistan a manifestaciones en el futuro». Hace así alusión a las conclusiones que presentó en 2018, donde apuntaba a las serias preocupaciones por la criminalización, con efecto retroactivo de las grandes manifestaciones que tuvieron lugar en Turquía en el año 2013.

Que haya hechos puntuales violentos no puede hacer que las manifestaciones pacíficas se consideren violentas

La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa hace una importante puntualización: «Las manifestaciones pacíficas a veces dan lugar a actos de violencia y vandalismo, llevados a cabo por grupos que a menudo no tienen vínculo con los demás manifestantes. Obviamente es deber de las autoridades sancionar un comportamiento tan censurable. Sin embargo, esto no significa que la manifestación en su conjunto deba considerarse automáticamente como violenta. Los organizadores de estas manifestaciones, así como otros participantes pacíficos no pueden ser considerados responsables y sancionados por tales actos de violencia. Además, las autoridades deberían adoptar una definición limitada de comportamiento que constituya violencia en el contexto de las manifestaciones».

Uso indebido de los requisitos de notificación y distintos obstáculos para ejercer el derecho de reunión pacífica 

La comsiaria Dunja Mijatovic ha indicado mostrarse realmente preocupada por los procedimientos que se están llevando a cabo en distintos países al respecto de la necesidad de avisar o notificar previamente de las manifestaciones a las autoridades. Porque esto deriva, según el informe del Consejo, en «la prohibición de manifestaciones no notificadas o no autorizadas, con la consecuente sanción a los organizadores y a los participantes». Es aquí donde se analiza el procedimiento en Rusia, en Axerbaiyán pero también en Francia y en España.

Concretamente, señala que «en Francia y en España las nuevas leyes sobre asambleas endurecieron la legislación para convocar asambleas no notificadas».

A este respecto, recuerda lo establecido por la Comisión de Venecia, así como en las directrices europeas relativas a la materia sobre la liberta de reunión pacífica, «que no es necesario, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, que la legislación exija una notificación previa de una reunión. En caso de existir un procedimiento de notificación, debe servir principalmente para facilitar la asamblea. En cualquier caso, nunca debe convertirse en un procedimiento de autorización de facto.

Apunta que es lógico y comprensible que el uso del espacio público esté protegido, pero que ha de gestionarse siempre la ubicación y el momento de las asambleas y que sus limitaciones, en base a la protección del espacio público de manera proporcional. Y hace referencia al hecho de que se hayan establecido medidas excepcionales en momentos donde se ha declarado el estado de excepción o emergencia (como en Turquía durante 2016-2018) y que este haya sido el modo de instalarse definitivamente.

Se ha denunciado también el uso de «manifestódromos», haciendo referencia a las manifestaciones permitidas en lugares remotos, lejanos de las ciudades. Y señala que «estas prácticas, así como las prohibiciones generales de manifestaciones en ciertos lugares como frente a parlamentos, edificios gubernamentales, centros urbanos, etc, obstaculizan seriamente la celebración de asambleas pacíficas». 

El uso de las redes sociales e internet debe protegerse y garantizarse como el derecho de asamblea

El uso de redes sociales ha de considerarse una característica de las sociedades democráticas, apunta el informe. «como tal, debe protegerse de la misma manera que otras asambleas, en lugar de dispersarse y prohibirse».

Apunta que «el acceso a sitios web o publicaciones en redes sociales que brindan información sobre una manifestación, ha sido restringido en algunos países». Indica la comisaria del Consejo que «es probable que tales prácticas infrinjan el derecho de reunión pacífica, como se destaca en la Recomendación del Consejo de Ministros sobre la libertad en Internet y las normas establecidas por el Tribunal de Derechos Humanos con respecto a las asambleas pacíficas que ha de aplicarse tanto para la red como para la realidad».

La legislación sobre las asambleas no debería restringir el derecho de reunión pacífica: referencia expresa a la Ley Mordaza

En este punto se hace referencia al hecho de que varios estados hayan adoptado leyes que podrían suponer restricciones desproporcionadas del derecho a la libertad de reunión pacífica. Señala que algunas de estas leyes «convierten el comportamiento que se ve comúnmente en manifestaciones -como tomar fotografías de oficiales de policía o la resistencia pacífica ante los oficiales de policía- en delitos por los cuales se pueden imponer sanciones.

Y en este punto se cita a España de manera expresa, haciendo referencia a la «Ley de seguridad ciudadana» de 2015 (popularmente conocida como Ley Mordaza). Explica el informe que «la ley introduce la posibilidad de imponer sanciones administrativas y multas por ciertos tipos de comportamiento en el contexto de las asambleas públicas. Estos incluyen interrupciones menores en una asamblea o resistencia o desobedecer a los agentes de policía. También pueden imponerse grandes multas en caso de desorden público que ocurra en el contexto de manifestaciones realizadas en las cercanías de las instituciones parlamentarias, incluso cuando sus electos no están reunidos.» Denuncia que se han impuesto un gran número de multas desde la entrada en vigor de esta ley. Y recuerda que el año pasado, en 2018 dirigió una carta al Parlamento español precisamente por este motivo, haciendo hincapié en el hecho de que esta ley podía tener un efecto negativo sobre el derecho de reunión pacífica.

A continuación se hace referencia al caso francés, señalando que en marzo de este año 2019 también se modificó su legislación como reacción a las protestas de los llamados «chalecos amarillos». Señaló la comisaria en su momento que este tipo de legislación podría tener el efecto de querer desmovilizar a los manifestantes, puesto que la nueva ley prevé sanciones más duras que el propio Código Penal (por ejemplo ante el hecho de llevar la cara tapada).

En el caso de Polonia también señala la peligrosidad de querer dificultar manifestaciones atendiendo al motivo por el que se producen.

En este punto concluye señalando que «la legislación que regula el derecho de reunión pacífica a veces utiliza una redacción vaga e imprecisa, lo que otorga un amplio margen de discrecionalidad a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a la implementación y aumenta el riesgo de restricciones arbitrarias a este derecho».

Necesidad de una vigilancia policial en las manifestantes que cumpla con los Derechos Humanos 

El informe va cada vez siendo más contundente en las cuestiones que aborda y al llegar a este punto señala de manera directa la actuación policial en algunos países. Concretamente, se denuncia «el uso excesivo de la fuerza por parte de la vigilancia de las manifestaciones». Concretamente ha señalado que «en los últimos meses» ha plateado preguntas sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad en países como Azerbaiyán, Francia, Georgia, Rusia y España.

Señalan desde el Consejo de Europa que «si bien la vigilancia policial de las manifestaciones es en algunos lugares una tarea cada vez más desafiante, es deber de la policía facilitar las manifestaciones, al tiempo que garantice la protección adecuada de los manifestantes y contenga posibles daños. Para cumplir con estas funciones, la policía debe aplicar los principios de moderación, proporcionalidad, minimización de daños y preservación de la vida». Y denuncia que se estén produciendo técnicas de uso desproporcionado de fuerza por parte de los agentes, llegando a poner en riesgo la seguridad de los manifestantes.

Denuncia también el uso de las armas empleadas por los agentes, que en algunos casos «no son adecuadas para mantener el orden público debido a su efecto indiscriminado y al peligro que representan para la seguridad de los manifestantes pacíficos. El número de personas gravemente heridas en manifestaciones en los últimos años como resultado del uso de balas de goma es particularmente sorprendente. Además, el uso de tales armas no contribuye a reducir las tensiones, lo que debería ser precisamente el objetivo principal de las actuaciones policiales».

En este sentido se plantea la preocupación ante el hecho de que periodistas y observadores independientes de Derechos Humanos hayan sufrido acoso y violencia durante las manifestaciones, ya sea de manifestantes o de agentes policiales. «Es crucial garantizar la seguridad de los periodistas durante las manifestaciones para que puedan desempeñar sus funciones adecuadamente».

Recomendaciones: cumplimiento de los estándares internacionales de Derechos Humanos

La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa explica que las leyes y prácticas sobre asambleas deben adaptarse a un entorno que cambia rápidamente. «Sin embargo», señala, «siempre deben cumplir con los estándares internacionales de Derechos Humanos sobre libertad y vigilancia de las manifestaciones».

En este sentido, apunta al hecho fundamental de «facilitar las asambleas y permitir que los manifestantes pacíficos expresen libremente sus puntos de vista» como obligaciones centrales de las autoridades. Ha apuntado a la necesidad de crear recursos «accesibles, transparentes y rápidos contra medidas que restrinjan de manera desproporcionada la libertad de reunión, como el uso indebido del procedimiento de notificación y la imposición de prohibiciones».

Respecto a la vigilancia en las manifestaciones, hace hincapié el informe en que «ha de basarse en la comunicación y colaboración con los organizadores y participantes en manifestaciones y enfoques dirigidos a reducir tensiones.» De esta manera, pone en valor aquellos cuerpos policiales que están familiarizados con la mediación, con la comunicación y el diálogo en momentos de tensión y reconoce su labor. En este sentido, señala la necesidad de formación en estas materias de los oficiales de policía, de manera específica para salvaguardar los Derechos Humanos.

Sobre la impunidad de la policía en el uso de la fuerza, también es contundente: «no puede ser nunca tolerada». Y señala que esto es crucial «para fortalecer o restaurar la confianza de la población en la aplicación de la ley». Todas las denuncias de mala conducta policial en el contexto de manifestaciones «deben investigarse y sancionarse adecuadamente». Esto implica, señala, «que los oficiales de policía que operan en manifestaciones estén claramente identificados, a través de números visibles o etiquetas con su nombre». Recomienda la creación de mecanismos independientes de denuncia policial como herramienta útil para promover la responsabilidad de la aplicación de la ley.

Y también hace un apunte sobre el salario de los agentes de policía, en el sentido de que deben estar bien remunerados y se les deben dar periodos de descanso adecuados, además del apoyo psicológico pertinente.

«Reprimir las manifestaciones» concluye el informe, «significa limitar el espacio democrático y la resistencia de las sociedades para hacer frente a los problemas».

Para leer el informe completo en su versión en inglés, pulse aquí. 

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