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El día que Felipe VI se saltó la Constitución

Eminentes expertos en Derecho Constitucional como Martín Pallín aseguran que el artículo 99 de la Carta Magna no le concede al rey la facultad de prescindir de la propuesta de un candidato ni de convocar elecciones mientras no se agoten todos los plazos legales

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análisis

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¿Se ha excedido el rey Felipe VI en sus atribuciones al convocar elecciones sin agotar el plazo legal de dos meses que marca la Constitución Española? Expertos en Derecho Constitucional como José Antonio Martín Pallín creen que sí. “La interpretación que hace la Casa Real del artículo 99 de la Constitución resulta totalmente equivocada y contraria a los principios constitucionales. Seguramente una lectura más reposada y menos intervencionista por parte de los integrantes de la Casa del Rey les hubiera llevado a la conclusión de que el artículo 99 no le concede la facultad de prescindir de la propuesta de un candidato hasta que se agoten los plazos marcados por la ley”.

El debate entre eminentes juristas sobre las últimas decisiones que ha adoptado el monarca tras la fallida negociación entre PSOE y Unidas Podemos está servido. La Constitución es clara y tajante sobre el papel del rey en la investidura del presidente de Gobierno. Según el artículo 99.4 de la Carta Magna, “si efectuadas las citadas votaciones” (la primera y la segunda en el Congreso de los Diputados) “no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”. Y solo se convocan elecciones según lo previsto en el epígrafe 5 del artículo 99: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso”.

Como la primera votación de investidura fallida se celebró el 23 de julio todavía quedaba un margen de tiempo para seguir buscando acuerdos. Es decir, la fecha tope para la disolución automática de las Cortes era el próximo lunes 23 de septiembre, de modo que el rey podría haber apurado al máximo los plazos a la espera de un pacto de última de hora, que aunque se antojaba difícil no era imposible. Así al menos lo sugirió ayer en el programa Al Rojo Vivo José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo. “Es suficiente con una lectura literal del apartado 4 del artículo 99 de la Constitución para entender que el rey no tiene la facultad o no puede arrogarse la facultad de prescindir, por su propio imperio, de la obligación constitucional de formular una propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno”. O lo que es lo mismo: a Felipe VI se le fue la mano con la calculadora al hacer la suma, por su cuenta y riesgo, y concluir que no salían los escaños suficientes para formar un nuevo Ejecutivo. Solo que la Constitución no le pide al rey que juegue a las matemáticas, solo que sea un “testigo invisible”, un notario de los acontecimientos. Y ante todo, tiene la obligación de proponer a un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Martín Pallín va aún más lejos al asegurar en un artículo en la Revista Contexto que “llegaremos a la conclusión de que la decisión del rey se ha situado al margen de la Constitución, lo cual constituye un grave precedente, que sitúa al parlamentarismo en una papel secundario. En todo caso, deberían haberle advertido de esta posibilidad antes de pronunciarse por la negativa (…) No somos una monarquía parlamentaria sino una monarquía con Parlamento”.

La cronología de hechos le da la razón al exmagistrado. Tras escuchar a todos los líderes políticos, Felipe VI decide dar por cerrado el asunto de la investidura a través de un comunicado de la Casa Real que lleva fecha del 17 de septiembre. Es entonces cuando Pablo Iglesias insinúa que quizá el monarca tendría que haberse implicado más en la ronda de contactos de cara a la formación de Gobierno. “El jefe del Estado debería hacer entender a los candidatos que la coalición es la vía para la estabilidad y que España no se merece una repetición electoral”. El secretario general de Unidas Podemos invocaba de esa manera la responsabilidad que, a su juicio, debería asumir el rey para desbloquear la investidura y evitar así una repetición electoral. Rápidamente, desde Zarzuela se le recordó un clásico de la democracia española: aquello de “el rey reina pero no gobierna”. Es decir, que la función del Jefe de Estado es de mero trámite y bajo ningún concepto puede internarse en peliagudas cuestiones políticas, ya que estaría excediéndose en las atribuciones que le encomienda la Constitución.

El líder de Unidas Podemos insistió al considerar “razonable” que Felipe VI retrasara su decisión de convocar o no elecciones mientras aún había tiempo para que se produjera un acuerdo in extremis impulsado por Pedro Sánchez, ya fuese a la izquierda, mediante una coalición con UP, o a la derecha, pactando con Albert Rivera. Ambas posibilidades estaban casi descartadas por el PSOE pero aun así llama la atención que el rey decidiera “cortar por lo sano”, como suele decirse coloquialmente, cuando todavía faltaban seis días para que expirara el plazo legal de dos meses. Y eso nos devuelve a la pregunta inicial: ¿Se ha excedido el monarca en sus atribuciones? ¿Le ha podido el orgullo, los nervios o el enfado ante la incapacidad de los actores políticos de ponerse de acuerdo?

Fue Thomas Jefferson quien dijo aquello de que “retardar una decisión es preferible al error”. La prudencia, la paciencia, controlar las tensiones y pulsiones de la historia son las mejores cualidades de un gobernante. Con su decisión de convocar las elecciones el rey, quizá sin saberlo, quizá de forma consciente, también ha tomado partido. Ha cortado cualquier posibilidad de milagro de última hora, o lo que es lo mismo: un acuerdo en el último segundo para un Gobierno de izquierdas.

La clave del asunto, una vez más, está en el punto 4 del artículo 99 de la Constitución, ese que dice textualmente que se tramitarán “sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”. “Sucesivas propuestas”. Es decir, tantas como sean posibles siempre que se estén dentro del plazo legal de dos meses. Ese mandato se ha desechado antes de tiempo desde el Palacio Real. Quizá hubiese sido un buen momento para que Felipe VI dejara enfriar un poco más la situación, agotando el plazo constitucional y siendo fiel a su papel de “hombre invisible” de la política española. Hubiese merecido la pena intentarlo. Lo que no puede aceptarse, tal como dice Martín Pallín en sus intervenciones públicas, es que “por situarse al margen de la Constitución” el rey haya decidido disolver “de facto” las Cortes Generales al decidir que “no propone, en contra del texto constitucional, a ningún candidato a la Presidencia del Gobierno”. Una prerrogativa que no le corresponde.

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