Las dificultades y trabas para investigar el patrimonio oculto de Juan Carlos I está poniendo de manifiesto lo lejos que está la Justicia española de homologarse con el resto de países europeos. Estamos hablando de una figura legal, la inviolabilidad, que no deja de ser una reliquia del pasado, un privilegio medieval que no tiene ninguna justificación en un país democrático y avanzado del siglo XXI. Sin embargo, la inviolabilidad no es el único escudo protector ni el rey es el único beneficiado por este tipo de prerrogativas especiales. Los aforamientos también protegen a los poderosos ante una posible imputación judicial. España es uno de los estados de la Unión Europea con mayor número de cargos aforados. Se calcula que en nuestro país hay al menos 17.600 personas a las que no se puede juzgar sin obtener antes algún tipo de suplicatorio o procedimiento especial que por lo general suele ralentizar la investigación de los casos de corrupción. Hablamos de políticos, jueces, fiscales y miembros de distintas instituciones como el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado o los Defensores del Pueblo. Por supuesto, también están aforados los miembros de la Familia Real, mientras que el rey goza de una inmunidad todavía mayor: la famosa inviolabilidad consagrada en el artículo 56 de la Constitución Española.

Técnicamente, el aforamiento es una situación jurídica según la cual determinadas personas, por su condición personal, por el cargo que ocupan o por la función que desempeñan, gozan de un fuero distinto y no son juzgadas por los tribunales ordinarios de Justicia, sino por otros de mayor rango. La polémica saltó a las primeras páginas de los periódicos cuando en abril del año 2014 el Partido Popular decidió incluir en la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial el aforamiento de la Familia Real. Era una manera de garantizar que los reyes y sus hijos no podrían ser juzgados en el caso de que se destapara algún asunto turbio, como ha ocurrido después con el estallido del “caso Nóos” o el “caso Corinna”. En una noticia firmada en la Cadena Ser por el periodista Alberto Pozas el 12 de julio de 2014, se informaba ya de este importante cambio normativo: “Conforme a lo aprobado por las Cortes, los reyes actuales (Felipe VI y Letizia), los reyes salientes (Juan Carlos I y Doña Sofía) y los Príncipes de Asturias pasan a estar aforados ante el Tribunal Supremo, tanto por la vía civil como por la vía penal”. Todos ellos pasaban a ser aforados, alcanzando el mismo estatus que los miembros del Gobierno y los diputados y senadores, cuya protección está “blindada” en la Constitución de 1978.

El 26 de junio de 2014 el Pleno del Congreso aprobaba, por 184 votos a favor, 32 en contra y 109 abstenciones, la reforma legislativa para extender el aforamiento al Rey Juan Carlos, la Reina Letizia, la Reina Sofía y la Princesa de Asturias, un texto que sólo contó con los votos del grupo mayoritario, el PP, y de los dos diputados de Foro Asturias y UPN. El principal partido de la oposición, el PSOE, se abstuvo, al igual que CiU y Coalición Canaria, mientras que se opusieron a esta reforma la Izquierda Plural, UPyD, el PNV y buena parte del Grupo MixtoAmaiur, ERC, BNG, Compromís, Nueva Canarias y Geroa Bai−. Durante sus respectivas intervenciones, los portavoces de todos los grupos de la oposición mostraron sus críticas por la tramitación exprés decidida por los populares. Grupos políticos como UPyD, Izquierda Unida, Podemos y Ciudadanos respondieron a la propuesta del PP exigiendo la supresión total de los cargos públicos aforados. “No debe haber ni uno”, dijo Cayo Lara, portavoz de Izquierda Unida. 

En cierto modo, ahora llama la atención cómo se hizo aquella tramitación. El PP decidió aprovechar una reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre medidas de racionalización del sector público −pensada inicialmente para regular días de asuntos propios, pruebas selectivas y jubilación del personal de la Justicia− para colar dos enmiendas que garantizaban una mayor protección jurídica a Don Juan Carlos y su familia tras la histórica abdicación.

Según escribía el propio Pozas, “esto significa que, a partir del domingo, la Familia Real ya estará aforada ante el Tribunal Supremo tanto por la vía civil como por la vía penal”. La abdicación de Juan Carlos I fue anunciada el lunes 2 de junio de 2014 (dos meses después anunciarse la reforma legal de los aforamientos) y se hizo efectiva el 19 de junio. Para entonces, la Casa Real ya estaba más blindada que nunca, por si cabía alguna duda acerca del contenido real del derecho a la inviolabilidad del rey de España consagrado en la Constitución.

El aforamiento supone una gran ventaja para el investigado. De entrada, la misión de investigar el caso recae sobre los magistrados de los altos tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo) cuando en principio la función de estos togados es resolver recursos y unificar la doctrina. El aforamiento introduce elementos disfuncionales en la instrucción de un sumario; afecta a las personas no aforadas implicadas en el asunto; y contribuye a retrasar y dilatar los procedimientos. Además, proyecta en la sociedad la idea de que la Justicia no es igual para todos, ya que los poderosos cuentan con un estatus jurídico “privilegiado” frente a los demás ciudadanos que son enjuiciados por los juzgados de instrucción.

Hoy la mayoría de juristas y expertos en Derecho se muestran en contra de los aforamientos. Así, el catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio cree que el aforamiento “no tiene ninguna justificación”. “Que un cargo público esté aforado implica la suposición de que un tribunal superior será mejor o más justo que otro. Pero en realidad esta regla especial solo se puede comprender como un intento de proteger a ciertos cargos haciendo que los juzguen tribunales más cercanos al Poder Ejecutivo, ya que cualquier tribunal −el que resulte competente conforme a las reglas generales− es en sí mismo expresión indivisible del Poder Judicial”.

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