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El derecho de avocación europeo

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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El pasado 4 de mayo publicamos un artículo dedicado a las prisas que al legislador de habían dado por transponer la Directiva Europea de Datos de Carácter Personal que debían cumplir los entornos policiales, después de un “palo” del TJUE de 15.000.000 de € y 98.000 € por cada día que pasase de no publicación de ésta.

Y decíamos que, además la transposición era obsoleta porque con el montón de años que había pasado, la Unión Europea ya había modificado la norma diversas veces, y eso no se tenía en cuenta.

Pues esto vuelve a suceder, y en algo tan vital como la Ley Orgánica de transposición de la Fiscalía Europea.

La Fiscalía Europea es una figura encargada de proteger los intereses de la Unión recogidos en la Directiva 2017/1371. Dicha Directiva es absolutamente revolucionaria porque plantea, para los intereses de la Unión, un concepto novedoso: LA JURISDICCIÓN ÚNICA EUROPEA.

La Fiscalía Europea no sólo es competente en los países de la Unión (que han firmado) sino que tiene un derecho, que es el de la Avocación, para llevarse el procedimiento a otro estado y jurisdicción que tratará el tema de vulneración los intereses de la Unión del país al que se le ha sustraído la competencia. Es decir, rompe las fronteras jurisdiccionales.

Como en el caso de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Policial que se ha tramitado a toda castaña, el problema es que ha pasado tanto tiempo desde que entró en vigor la norma, que la UE ha hecho ya modificaciones, e importantes, sobre la misma; modificaciones que no se han tenido en cuenta en el proyecto de Ley Orgánica que ahora desea aprobar.

La Directiva 2017/1371 ha sido modificada «expresamente» por la Directiva 2019/1937 de whistleblowers. Y lo ha hecho ampliando lo que se consideran intereses de la Unión. Y si bien en un momento inicial el tope eran las cuantías y el concepto «financiero», ahora lo son las materias, sin limitación de cuantía y que están detalladas en el artículo 2 de la Directiva 2019/1937 y son.

  • Cualquier contrato público.
  • Servicios, productos y mercados financieros.
  • Prevención del blanqueo de capitales, cumplimiento legal.
  • Financiación del terrorismo.
  • Seguridad de los productos que puedan adquirirse dentro del territorio de la Unión.
  • Conformidad de los productos bienes y servicios sometidos a la legislación Europea, aunque no afecte a la seguridad de los mismos.
  • Seguridad del transporte.
  • Protección del medio ambiente.
  • Protección frente a las radiaciones.
  • Seguridad nuclear.
  • Seguridad de los alimentos.
  • Control de los piensos y aditivos para animales.
  • Sanidad animal.
  • Bienestar de los animales.
  • Salud pública.
  • Protección de los consumidores de productos y servicios, incluidos los servicios prestados por el Estado.
  • Protección de la privacidad y de los datos personales.
  • Seguridad de las redes telemáticas y otras infraestructuras críticas.
  • Sistemas de información.
  • Cualesquiera infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE.
  • Todas las infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE.
  • Todas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia.
  • Cualquier actividad que haya percibido ayudas otorgadas por los Estados, aunque no fuera dinero directo de la Unión.
  • Todas las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades.
  • Cualquier práctica cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.

Las materias que la Unión entiende como Derecho propio (y sujeto a esta jurisdicción total), si lo miramos bien, es prácticamente todo. La propuesta de Ley Orgánica sobre la Fiscalía Europea queda obsoleta, justamente por eso, por que aún tiene en la cabeza la idea inicial de la Directiva 2017/1371.

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