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El derecho de autodeterminación de los pueblos

Manel Mas
Manel Mas
Estudié contabilidad y economía, fui perito y profesor mercantil, ejercí de profesor en Alesco (Altos Estudios Comerciales) en Barcelona dando clases de contabilidad, cálculo y derecho mercantil.
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análisis

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Estimados lectores, hoy no publico ningún artículo escrito por mí. Hoy, a raíz de algunas preguntas y comentarios que he recibido, me permito haceros llegar un escrito del profesor Alfred Zayas, donde hace una serie de anotaciones y aclaraciones sobre la autodeterminación de los pueblos que yo no sabría responder debidamente.

Al mismo tiempo, Alfred de Zayas nos facilita una dirección de fax, correo postal y correo electrónico donde podernos dirigirnos planteándole las preguntas o dudas que sobre el particular le queramos formular.

ANOTACIONES PRÁCTICAS PARA LA APRECIACIÓN DE ACTIVIDADES Y ALEGACIONES RELATIVAS Al EJERCICIO PACÍFICO Y DEMOCRÁTICO DEL DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS.

Introducción: El “derecho de libre determinación de los pueblos”, en breve “derecho de autodeterminación”, es un derecho fundamental protegido al más alto nivel por el ordenamiento jurídico internacional. Está recogido en el primer artículo de la Carta de las Naciones Unidas, tratado fundacional de la Organización, así como en otros instrumentos legales internacionales, incluso los Pactos de Naciones Unidas relativos a los Derechos Civiles y Políticos y a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Es considerado “jus cogens”, esto es, derecho imperativo de posición jerárquica superior, imponiéndose sobre cualquier norma contraria de derecho dispositivo, automáticamente nulo según la propia Carta y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Es por eso un derecho directa y jurídicamente vinculante para los Estados miembros de las Naciones Unidas. Este cumplimiento vincula a todos los órganos del Estado, es decir, al poder legislativo (que no tendría que legislar en contra), al poder ejecutivo (que no tendría que actuar en contra) y también en el poder judicial, (que no tendría que adoptar resoluciones judiciales en contra). Así, el derecho de autodeterminación no es un principio abstracto y etéreo en el ámbito político y doctrinal, sino un generador directo de derechos y obligaciones reales en los ordenamientos jurídicos nacionales; derechos y obligaciones que son legalmente vinculantes para todas las autoridades e instituciones de aquellos Estados miembros de La ONU que se hayan decidido a cumplirlos.

Las presentes “Anotaciones” condensan el estado actual de la cuestión y son ofertas como guía práctica, con el objetivo de apoyar a la labor de funcionarios de órganos administrativos y jurisdiccionales de Estados miembros de Naciones Unidas y ratificantes de los Pactos. Estos funcionarios podrán así evaluar el ejercicio legítimo del derecho de autodeterminación en el marco de una actividad concreta o de una alegación en un procedimiento judicial interno.

Las “Anotaciones” reflejan los criterios desarrollados en mi informe a la Asamblea General de la ONU, en 2014 (A/69/272) en mi capacidad como “Experto Independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo”. Mi mandato aprobado por los Estados miembros de las Naciones Unidas, aspira a “apoyar al fortalecimiento y la promoción del respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo”. Estas Anotaciones no están sometidas al derecho de autor. Pueden ser utilizadas libremente citando la fuente, y tal cita no es necesaria si son utilizados en el marco de procedimientos administrativos o jurisdiccionales.

Comentarios y preguntas sobre las presentes “Anotaciones” serán bienvenidos:

Prof. Dr. Alfred de Zayas

Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo.

Direction postal: Palais des Nations CH-1211 Geneve 10 (Suiza)

Fax: + 41 22 917 9611  

Email: [email protected]

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