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El Defensor del Pueblo verifica que la actuación del CNI se ha realizado conforme a la Constitución y la Ley en los casos examinados

Considera deseable, no obstante, abrir una reflexión sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial previsto

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha verificado que la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se ha realizado conforme a la Constitución y la Ley en los casos examinados, en el denominado caso spyware Pegasus.

Los documentos clasificados a los que ha tenido acceso el Defensor del Pueblo y su equipo responden a lo que era preciso conocer sobre este asunto y, particularmente, a cotejar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, sobre el control judicial previo de las intervenciones de las comunicaciones.

Conclusiones

Tras las actuaciones señaladas, y examinada la documentación pertinente, el Defensor del Pueblo concluye que:

El CNI ha actuado con respeto a las diferentes disposiciones legales relativas al control judicial previo de las intervenciones de las comunicaciones que se han producido sobre una parte (18) de las personas aludidas en diferentes informaciones publicadas el pasado mes de abril.

 El Defensor del Pueblo, tras el examen, durante el tiempo que estimó necesario, de los autos del magistrado del Tribunal Supremo encargado de la autorización judicial previa, ha constatado:

Que los autos estaban extensamente motivados

El elevado grado de detalle de la información de la que disponía el magistrado del Tribunal Supremo para adoptar la decisión

La existencia de un protocolo que articula la relación del CNI con el magistrado del Tribunal Supremo quien decide, tras recibir información precisa sobre los hechos que justifican la petición

Que existe normativa interna en el CNI que requiere unos procedimientos o medios especiales para la obtención de información, y que contempla los supuestos de necesidad de autorización judicial.

Que existe normativa interna en el CNI para el análisis-evaluación del funcionamiento del procedimiento que conduce a las autorizaciones judiciales previstas establecidas en la Constitución y la Ley.

Que conforme a la normativa citada se ha elaborado un informe -al que ha tenido acceso el Defensor del Pueblo- sobre los hechos referidos en esta actuación de oficio. Las intervenciones se han producido en todos los casos tras la autorización judicial.

Consideraciones

El Defensor destaca el ejercicio de transparencia del CNI en esta actuación y hace algunas consideraciones para que sean tenidas en cuenta. Entre otras, abrir una reflexión sobre el control judicial. Los 20 años transcurridos desde la Ley 11/2002, del 6 de mayo, y la evolución de las tecnologías en las últimas décadas, sumado a los cambios que están por venir, debe conducir a meditar sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial existente. No es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002, ni significará lo mismo en unos pocos años.

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