El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Sixto Delgado de la Coba contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por eludir el pago de tributos).
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.
La parte dispositiva de la sentencia a tenor literal dice:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar la demanda de amparo interpuesta por don Sixto Delgado de la Coba”.
Así, la obtención de datos bancarios procedentes de la lista Falciani no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías, según la decisión del Constitucional.
El Tribunal Supremo basó entonces la validez de la prueba en que el acceso a la lista fuera a través de un particular sin conexión con los servicios de seguridad del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas, sino obtener lucro, si hubiera sido por actuación de la policía, la prueba, según aclaró el Supremo, no habría sido válida.