Era previsible para el entorno independentista que el Tribunal Constitucional desestimaría el recurso interpuesto por la defensa de Oriol Junqueras al auto de 5 de enero de 2018 que confirmó el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, dictado a su vez por auto de 4 de diciembre de 2017. Sin embargo, lo que no estaba tan claro era si, finalmente, tres magistrados romperían con la férrea unidad que venía demostrando el poder judicial respecto al asunto del «procés». Y finalmente, lo han hecho.

Se rompe la unanimidad en el Tribunal Constitucional. Han sido nueve los votos a favor del rechazo al recurso de Junqueras, y cuatro magistrados han presentado sus posiciones particulares: Santiago Martínez-Vares  (que ha emitido un voto concurrente), y Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han emitido votos particulares discrepantes.

Han sido dos días los que han estado debatiendo los magistrados y finalmente se confirma que no han conseguido llegar a un punto de entendimiento.

La sentencia ha sido redactada por el Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas y en ella razona que «las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad«.

En la parte dispositiva de la sentencia se acuerda: en primer lugar, «inadmitir las quejas, contenidas en el recurso de amparo interpuesto por don Oriol Junqueras Vies, relativas a las vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad ideológica (artículo 16.1CE) y de expresión (artículo 20 CE), del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24,1 CE), en su vertiente de acceso al recurso, en el caso, a la doble instancia penal (artículo 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE) y a la vida familiar». Se considera, añade, «prematura la impugnación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE)».

En segundo lugar, determinan «desestimar el recurso respecto de todos los demás derechos supuestamente vulnerados: libertad personal (artículo 171. CE), aplicación de la prisión provisional (artículo 17.4 CE), participación y representación políticas y acceso a cargo público (artículo 23.1 y 2 CE) y derechos a la defensa (artículo 24 CE) y a la legalidad penal (artículo 25.1 CE)».

Por parte del Tribunal Constitucional se ha anunciado más información en adelante, pero por el momento, esto es lo que aparece en su nota de prensa que puede conocer aquí.

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