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El Constitucional rechaza suspender la prohibición de las manifestaciones

Los magistrados no aprecian la urgencia excepcional para acordarla sin oír a la parte contraria

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha decidido admitir a trámite los recursos de amparo interpuestos por los Sindicatos UGT y CCOO de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo pasado en la que ratificaba la prohibición de realizar el acto que ambas organizaciones tenían previsto celebrar hoy 8 de marzo, con ocasión del Día Internacional de la Mujer aunque rechaza suspender la prohibición de las manifestaciones.

Asimismo, el TC ha acordado denegar la medida de suspensión cautelarísima de la sentencia del citado Tribunal solicitada por los sindicatos recurrentes para que, en el día de hoy pudieran realizar la concentración en la Plaza de Cibeles de Madrid, al no apreciar la urgencia excepcional para acordarla sin oír a la parte contraria.

 No obstante el Constitucional ha decidido abrir la pieza ordinaria de suspensión, dando traslado de la solicitud al fiscal y a la parte recurrente para que formulen las alegaciones que consideren convenientes.

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