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El Constitucional prohíbe que los partidos recojan datos de las opiniones políticas de los ciudadanos

Estima el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, que entendía que eso vulneraba varios derechos de los españoles

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Los partidos políticos y ya no podrán recopilar datos personales de los ciudadanos a través de solicitar opiniones políticas, según informa el Tribunal Constitucional en un comunicado al que ha tenido acceso diario16.com .

Así, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General que permitía a los partidos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos y que desde este momento queda anulado.

Así lo acuerda el TC en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo.

Francisco Fernández Marugán entendía que el artículo vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.

El artículo, introducido mediante reforma en la Ley de Protección de Datos y en vigor desde diciembre del año pasado, establece que «la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

Rastrear datos

Por tanto, la ley aprobada por el Senado en noviembre de 2018, permitía a los partidos políticos rastrear datos personales y opiniones políticas en redes sociales sin necesidad de consentimiento del afectado para hacer perfiles ideológicos y personalizar la propaganda electoral. Ese spam podían mandarlo por correo postal, medios electrónicos o mensajería.

Sobre las «garantías adecuadas», nada se decía en la ley, lo que suponía -según algunos expertos- dejar las manos libres a los partidos para usar todos los medios para ganar las elecciones y conseguir poder.

De esta forma el TC ha anulado dicho apartado, que fue incorporado a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la disposición final tercera del apartado 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018.

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