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El Constitucional cierra la puerta a la mayoría de reclamaciones por el impuesto de plusvalía. Conozca las excepciones

Hay casos en los que puede reclamarse la devolución y se esperan reclamaciones ante la discrepancia entre la sentencia y la nota publicada el pasado 26 de octubre

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análisis

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El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte de la regulación sobre el impuesto que grava la plusvalía de los inmuebles. Sin embargo, la sentencia que acaba de hacerse pública cierra la puerta a la mayoría de las reclamaciones. Aunque no a todas.

La nota que publicó el pasado 26 de octubre el TC señalaba que se permitiría reclamar a aquellas personas que hubieran satisfecho el pago del impuesto durante los últimos cuatro años, algo que podría conllevar la devolución de unos 10.000 millones de euros de las arcas públicas a los contribuyentes. Sin embargo, la sentencia hace algunas puntualizaciones que es preciso tener en cuenta.

La sentencia impide reclamar a quienes hayan obtenido sentencia firme o resolución administrativa firme y a situaciones consolidadas que provengan de liquidaciones provisionales o definitivas no impugnadas o autoliquidaciones no rectificadas.

Solamente podrán reclamar quienes tengan un procedimiento administrativo o judicial abierto o a quienes hayan vendido un inmueble durante los últimos seis meses (o lo hayan heredado), o para quienes no hayan liquidado el impuesto en el último mes.

Existe una discrepancia entre lo publicado en la nota oficial del pasado 26 de octubre y lo que hoy se conoce de la sentencia. Una puerta abierta para poner en marcha reclamaciones, según confirman a Diario16.com expertos en Derecho.

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