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El Consejo de Ministros aprueba hoy una prórroga en las medidas de alquiler de viviendas

Los contratos de arrendamiento para vivienda habitual se prorrogan automáticamente hasta el fin del estado de alarma, sin que se pueda modificar la fianza, o las rentas, aunque finalice estos meses

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Consejo de Ministros aprueba hoy una prórroga en las medidas de alquiler de viviendas. Los contratos de alquiler deberán seguir con sus cláusulas vigentes en sus términos actuales.

Los contratos de alquiler de vivienda habitual se prorrogan automáticamente hasta el fin del estado de alarmaNo podrán modificarse ni fianzas, ni rentas, aunque el contrato expire ya.

El precio del alquiler y las condiciones de los contrato seguirán vigentes durante los próximos 6 meses a petición. Originalmente, esa medida estaba contemplada hasta el 21 de agosto de este año, se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de 2021 y ahora se propone que se extienda hasta la finalización del actual estado de alarma.

Grandes propietarios

Para los que alquilan más de diez inmuebles el Gobierno va a aplicar también una moratoria que permite aplazar temporal y extraordinariamente el pago de la renta si hay acuerdo entre arrendador y arrendatario.

Si no hay acuerdo, se impone al arrendador: o una rebaja del 50% de la renta o una moratoria obligatoria, dos alternativas en el nuevo texto del que mañana verá la luz.

Reducción del 50% de la renta o moratoria de cuatro meses

Una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Los arrendatarios no tendrán penalización

La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin interese

En este caso, el plazo de solicitud finalizaba el 2 de julio de este año, y el Ejecutivo hizo una primera ampliación hasta el 30 de septiembre, recientemente se aprobó el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, quedando prorrogado hasta el 31 de enero de 2021. Ahora la propuesta es ampliarlo hasta la finalización del actual estado de alarma.

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