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El Consejo de Ministros aprobará el anteproyecto ley que exige la accesibilidad al 112 y otros servicios digitales

Se exigirán requisitos de accesibilidad del 112, el comercio y los libros electrónicos y otros servicios a disposición del público

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará está mañana el anteproyecto de Ley que exige requisitos de accesibilidad del 112, el comercio y los libros electrónicos y otros servicios a disposición del público.

El Consejo de Ministros aprobará la accesibilidad del día a día

Desde Derechos Sociales señalan que una en vigor, serán plenamente accesibles productos, como las máquinas de facturación, los terminales de autoservicio interactivos que faciliten información. También los terminales de gestión de turno o los lectores electrónicos.

Serán accesibles las aplicaciones de los servicios de transporte de viajeros, sus terminales de servicio interactivos (situados en estaciones de tren, aeropuertos, puertos). Así cómo los libros electrónicos y los servicios de comercio electrónico.

Teléfono de emergencia 112 será accesible

Además, el teléfono de emergencia 112 será accesible en toda la Unión Europea. Actualmente, las personas con discapacidad, y particularmente las personas sordas, experimentan dificultades en el uso y acceso a los servicios de emergencia a través del 112. En ningún caso será necesario un registro o procedimiento previo para que las personas con discapacidad obtengan respuesta a las comunicaciones con el número único europeo de emergencia 112, según precisan las mismas fuentes.

Directiva europea sobre requisitos de accesibilidad

Este anteproyecto recoge la transposición integral la Directiva 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Al mismo tiempo, se aprobará un Real Decreto Ley de accesibilidad que ampliará servicios y productos que actualmente no se encuentran recogidos en esta directiva

La Directiva europea sobre requisitos de accesibilidad generó expectativas en cuanto a la solución de problemas de accesibilidad universal. Algunos inconvenientes pueden dificultar este objetivo general.

Libre de obstáculos y sin barreras

Libre de obstáculos, sin barreras, es la mejor manera de definir la accesibilidad con pocas palabras. Accesibilidad Universal es la condición que deben cumplir los entornos, bienes, productos y servicios para permitir a todas las personas, independientemente de sus capacidades y discapacidades, un acceso libre de impedimentos y en condiciones de seguridad y comodidad.

Idílico, tremendamente arduo y enormemente importante. Se estima que existen más de 1.000 millones de personas, un 15% de la población mundial, con alguna discapacidad. En España la cifra se sitúa en el 9%, más de 3,5 millones de habitantes. Estas cifras representan por sí solas la importancia y el reto que supone la accesibilidad universal. No solo para las personas afectadas en primera instancia, si no para todos en general.

Su relevancia parte no solo del número de personas involucradas, directa o indirectamente, sino del impacto evidente en la sociedad, su desarrollo económico, cultural y tecnológico.

La Unión Europea, en el marco de derecho comunitario, estableció en el año 2019 la Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios de los estados miembros, con objeto de contribuir al correcto funcionamiento en lo relativo a los requisitos de accesibilidad exigibles.

La Directiva había creado unas expectativas importantes tras la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y más aun teniendo en cuenta que los tiempos se habían visto lo suficientemente dilatados como para madurar, dirimir y detallar todos los aspectos necesarios recogidos no sólo en la Convención, sino debatidos y tratados en los distintos foros y organismos europeos e internacionales influyentes al respecto.

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