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El CGPJ cambia de criterio y admite un informe de detectives para sancionar a un juez

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sancionado recientemente a un juez por besar a una de las partes en litigio y le ha impuesto una sanción de 18 meses de inhabilitación. El juez mantenía una relación especial con la esposa de la otra parte, un hombre, a quien el juez —mientras mantenía la relación— condenó. La relación entre ambos fue probada con la aportación al CGPJ del informe de unos detectives que fue aceptado como prueba de cargo contra la jueza.

Al hacerlo, el CGPJ ha cambiado su criterio con respecto a los informes de los detectives frente a actividades sospechosas llevadas a cabo por parte de Jueces o Magistrados.

Diario16 ha tenido conocimiento, a través de fuentes cercanas, de que, no hace mucho tiempo se presentó también una queja ante el CGPJ contra la magistrada Olga Martín Alonso por mantener una relación íntima y estable con el procurador Argimiro Vázquez Guillén quien representaba a una parte en un litigio que se estaba dirimiendo en el Juzgado de la magistrada y bajo su jurisdicción.

La relación que ambos mantenían fue probada por medio de dos informes de detectives que mostraban los resultados del seguimiento que habían estado haciendo al procurador durante semanas.

En uno de los días, se puede ver cómo ambos acudieron juntos a jugar en el Casino de Madrid de Torrelodones.

Posteriormente, en el camino hacia su casa, según mostraba el informe, se pudo comprobar cómo ambos mantenían relaciones de carácter sexual en un lugar público. Uno de los informes describía el momento como de intercambio entre ambos de “caricias íntimo-amorosas, se besan largamente”.  Más adelante, el informe describía que «como no parecen estar cómodos, pues la zona está algo iluminada, se trasladan a una zona más oscura y tranquila… donde continúan prodigándose caricias, cada vez más íntimas y amorosamente».

En este largo rato en que ambos estuvieron aparcados en la vía pública, el informe y las pruebas adjuntas la cabeza de la Magistrada desapareció durante un largo rato dentro del pequeño Smart, mientras el procurador fumaba y sonreía con la ventana junto a su lado abierta.

Pues bien, en ese caso, el CGPJ, ante la presentación de una queja contra la Magistrada, inadmitió el informe de los detectives y archivó la queja, algo que reiteró posteriormente la Comisión Permanente.

Las consecuencias para el denunciante no se hicieron esperar. Según indica él mismo a Diario16, «se desencadenó contra mí todo un conjunto de represalias y se permitió por parte de diversos magistrados la comisión de todo un conjunto de presuntos delitos por parte del cliente del procurador. Todo ello con el único objetivo de dejarme en la completa ruina por haber descubierto y denunciado a la magistrada».

El denunciante no sólo descubrió cómo la jueza y el procurador mantenían una relación, sino también cómo ambos parecían tener, presuntamente, un lucrativo negocio con el Juzgado de lo Mercantil presidido por la jueza.

Con las pocas sentencias que son públicas de los Juzgados de Primera Instancia el denunciante pudo comprobar cómo, en todos y cada uno de los casos en los que este procurador había actuado en el Juzgado de la Magistrada, el cliente del procurador salía siempre victorioso. El denunciante solicitó del CGPJ, a la vista de los indicios, que se llevara a cabo una investigación. El Consejo se negó también a investigar los hechos aportados por el denunciante y archivó la queja presentada.

Recientemente, Diario16 publicó algunas de las consecuencias que las negativas a investigar han acarreado. Hoy en día son ya 37 los Magistrados contra los que se han interpuesto querellas, magistrados que en diferentes tribunales se negaron a investigar los hechos presuntamente delictivos que se iban denunciando ante ellos y se negaban a hacerlo apoyados, según indica el denunciante, en falsedades o dictaban sentencias claramente contrarias al ordenamiento jurídico, con el fin de proteger o apoyar al cliente del procurador.

El denunciante ha indicado a Diario16 que «la negativa reiterada a investigar presuntos delitos extensa y documentalmente probados es una forma acreditada de tortura, en particular tortura mental o psicológica, por parte de las autoridades. Recientemente han quedado expuestos con amplio detalle los elementos que conforman el tipo delictivo de la tortura psicológica. Nils Melzer, Relator del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, presentó el pasado 28 de febrero ante el Plenario de Naciones Unidas un extenso Informe sobre la Tortura Psicológica.

» Por otra parte, colaborar de forma activa para permitir que alguien adquiera activos de forma ilícita, es uno de los elementos del tipo penal del blanqueo de capitales. Negarse a investigar es una forma clara de colaborar con el presunto delincuente y en los diversos procedimientos quedaron documentados las diversas acciones ilícitas que permitieron al cliente del Procurador, de forma ilícita, hacerse con la gran mayoría de los activos de quien denunció su relación con la Magistrada».

En otro orden, las reiteradas e inexplicables negativas por parte de todo un conjunto de jueces a investigar o a hacer cumplir la Ley, «parece ser una muestra clara de represalia contra quien había descubierto y denunciado hechos tan graves como los descritos», indica el denunciante.

Recientemente entró en vigor la Directiva Europea 1937/2019 en defensa de los denunciantes y alertadores de infracciones sobre el Derecho de la Unión Europea. Esta Directiva viene a dejar claro que denunciar se ha convertido en un Derecho Fundamental de los ciudadanos europeos. Viene también a dejar clara la obligatoriedad de las autoridades a investigar toda denuncia relacionada con infracciones al Derecho de la Unión y la prohibición de represalias.

Se trata de una Directiva que está en vigor y que, de acuerdo con clara jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es de obligatorio cumplimiento en todas aquellas disposiciones que aparezcan como claras y precisas, incluso antes de ser transpuesta al Derecho Nacional. Lo son la prohibición de represalias, la obligatoriedad de investigar toda denuncia relacionada con corrupción y el reconocimiento del hecho de denunciar como un Derecho Fundamental.

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